A través de una solicitud por escrito, dirigidas a las directoras de los Centros, se llevan a cabo acciones preventivas a través de cursos, talleres y pláticas, sobre violencia intrafamiliar y/o sexual, autoestima, género, comunicación asertiva, manejo y resolución de conflictos, dirigida a personas, grupos o instituciones.
| Fundamento jurídico-administrativo: |
- Artículo 32 de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado: La Secretaría de la Mujer, es el órgano encargado de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del Estado.
- Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guerrero.
- Ley de de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero (Ley 533).
- Plan Estatal de Desarrollo 2005 2011.
- Programa Operativo Anual 2008.
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| Promedio de Atención Anual |
| 2,750 aproximadamente. |
| Tiempo de respuesta |
| De 15 a 20 días hábiles. |
Financiamientos recuperables a corto plazo (de cuatro a seis meses) recuperable en plazos prefijados, sin cobro de intereses ni aval ; para uso exclusivo de inicio o consolidación de actividades económicas rentables realizadas por mujeres o grupos de mujeres; atención primordial a jefas de familia; en cobertura estatal
| Fundamento jurídico-administrativo: |
| Artículo 32 de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado: La Secretaría de la Mujer, es el órgano encargado de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del Estado. |
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| Observaciones: |
| Se signan Acuerdos de Corresponsabilidad Social con cada una de las usuarias del Programa para acceder a una atención integral para el desarrollo de capacidades económicas de las mujeres: adiestramiento, capacitación, alfabetización, autocuidado de la salud, promotoría de derechos humanos de las mujeres |
Apoyo económico y asesoramiento a organizaciones de mujeres, dedicadas a actividades de tipo social, económico, políticas y culturales, para sufragar gastos de permisos, protocolización de documentos notariales y registros, con la finalidad de constituir legalmente a la organización para que puedan tener acceso a más y mejores beneficios de los diferentes programas de Instituciones gubernamentales y ONGS.
| Fundamento jurídico-administrativo: |
| Artículo 32 de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado: La Secretaría de la Mujer, es el órgano encargado de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del Estado |
| Observaciones: |
| Con la intención de obtener mejores beneficios para las mujeres con esta acción, se considera conjuntar actividades en coordinación con el Consejo de Notarios del Estado de Guerrero. Una vez recibida la solicitud con los requisitos, LA SEMUJER tendrá una respuesta en un período de tiempo no mayor a los 8 días. |
La SEMUJER en coordinación con otras instituciones de gobierno, realizará acciones de apoyo a mujeres en condición de pobreza y marginación, afectadas por incendios, lluvias, huracanes ó cualquier otro fenómeno que haya propiciado su damnificación, así como aquellas mujeres que por falta de recursos no cuenten con la posibilidad de cubrir un gasto extraordinario por concepto de enfermedad.
| Fundamento jurídico-administrativo: |
| Artículo 32 de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado: La Secretaría de la Mujer, es el órgano encargado de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del Estado |
Apoyo Económico a Organizaciones de Mujeres, para que realicen actividades como son: eventos, foros, talleres etc., que les permitan fortalecer el desarrollo de su organización y faciliten obtener mejores resultados en sus actividades, así como lograr que alcancen sus objetivos proyectados.
Fundamento jurídico: Artículo 32 de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado: La Secretaría de la Mujer, es el órgano encargado de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del Estado
| Área en donde se proporciona: |
| Subsecretaría de Equidad de Género y Desarrollo Humano |
| Observaciones: |
| Para efectos de comprobación de los recursos, las beneficiadas se comprometerán a entregar facturas de los materiales adquiridos, así como evidencia documental de los eventos, como son: convocatorias(en su caso), listas de asistencia, fotos. |
Resolver la situación jurídica de los menores por medio de expedientes asignados por turno a la Consejería Tutelar de la Secretaría de la Mujer , como integrante del Consejo Tutelar para Menores Infractores en el Estado de Guerrero.
| Fundamento jurídico-administrativo: |
| Ley de Tutela y Asistencia Social para Menores Infractores en el Estado. |
| Tiempo de respuesta |
| Inmediato |
| Promedio de atención anual |
| 100 menores infractores |
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Se proporciona apoyo psicológico, legal y de trabajo social, a todas aquellas personas que han sido objeto de este delito.
| Fundamento jurídico-administrativo: |
- Artículo 32 de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado: La Secretaría de la Mujer, es el órgano encargado de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del Estado.
- Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guerrero
- Ley de de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero (Ley 533)
- Plan Estatal de Desarrollo 2005 2011
- Programa Operativo Anual 2008
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| Promedio de Atención Anual |
| 1,770 personas aproximadamente |
| Tiempo de respuesta |
| Inmediata |
| La atención integral a mujeres internas en los Centros de Readaptación Social en el Estado es de acuerdo a las necesidades que plantee cada una de ellas (Asesoría, orientación y gestión en sus procesos penales (Otorgamiento de Fianzas judiciales), salud, educación,apoyo en gestiones sociales), la atención se hace en coordinación con otras Instituciones Gubernamentales, así también se atiende a la petición de mujeres Guerrerenses que se encuentran recluidas en otros Centros Penitenciarios fuera del Estado, específicamente gestiones de traslado a nuestro Estado. |
| Fundamento Jurídico |
| Artículo 32 de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado: La Secretaría de la Mujer, es el órgano encargado de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del Estado |
| Tiempo de respuesta: |
| 8 dias habiles. |
| Promedio de atención anual |
| 150 mujeres |
Se atienden a mujeres que solicitan se les inicien trámites jurídicos (en materia familiar Divorcios, especial de alimentos, guarda y custodia, investigación de la paternidad, rectificación de actas, jurisdicción voluntaria, etc.) dando seguimieto hasta su conclusión. Por cuanto hace a la Asesoría y orientación jurídica dependiendo de la problemática se realiza la canalización o acampañamiento ante la Instancia correspondiente, procurando en todo momento favorecer a las mujeres.
| Fundamento jurídico-administrativo: |
- Ley orgánica de la administración publica, articulo 32 fracción X. Proporcionar el servicio gratuito de asesoría, representación legal y difusión de los derechos de la mujer.
- Acuerdo administrativo que crea la procuraduría de la defensa de los derechos de la mujer emitida en el periódico oficial el 14 de marzo de 1997.
- Ley de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar, la cual fue publicada en el periódico oficial, el día 13 de abril de 1999.
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
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| Inmediata |
| Promedio de atención anual |
| 3,000 mujeres |