PRODECAM Procuraduría de Defensa de los Campesinos

Titular de la Procuraduría de Defensa de los Campesinos

Lic.Marcelino Díaz de Jesus

Teléfono: 01 747 47 1 27 95

Dirección: Palacio de la Cultura “Ignacio Manuel Altamirano”, Planta Baja, Plaza Primer Congreso de Anáhuac, Col. Centro, C.P. 39000

Correo Oficial

prodecam@guerrero.gob.mx

Antecedentes de la Procuraduría de Defensa de los Campesinos

El antecedente  histórico más profundo de la Procuraduría de Defensa de los Campesinos se encuentran en la Procuraduría de los Pobres del Estado de San Luis Potosí, creada en 1847 por el Congreso Local a propuesta del  Diputado Ponciano Arriaga, este pensamiento social de avanzada de tan ilustre personaje fue retomado por el extinto Gobernador José Francisco Ruiz Massieu, (sexenio 1987 – 1993) quien como primer acto de gobierno envió una iniciativa de ley al congreso local para crear la Procuraduría Social de la Montaña. El 29 de abril de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la aprobación de dicha iniciativa, la dependencia cambio su denominación a Procuraduría Social de la Montaña y Asuntos Indígenas, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de fecha 18 de agosto de 1987, con el objeto de ampliar sus funciones para abarcar a todas las regiones de la Entidad.

El 6 de enero de 1992, se publicó la reforma al Artículo 27 Constitucional con el fin de modernizar el sector rural, impulsando la productividad del agro, la iniciativa y la creatividad de los campesinos, otorgando certidumbre jurídica al campo, considerando que se debe terminar con las prácticas del usufructo parcelario y de renta por parte de medieros e inclusive de venta de tierras de propiedad social, sin embargo las tierras ejidales y comunales continuarán protegidas por la Carta Magna.

En atención a la mencionada reforma al 27 Constitucional, el Gobierno del Estado instituyó la Procuraduría de Defensa de los Campesinos por medio del Decreto publicado en el Periódico Oficial de fecha 24 de enero de 1992. Posteriormente a iniciativa del  entonces Gobernador Ángel Aguirre Rivero, el 17 de diciembre de 1996, se publicó el decreto que fusionó ambas dependencias, constituyéndose en  la Procuraduría Social del Campesino y Asuntos Indígenas (PROSCAI) con el objeto de hacer más eficientes a la Administración Pública con respecto al rubro de la procuración de justicia y gestión social. Finalmente en 4 de enero de 2000 se publica el Decreto que crea la Procuraduría de Defensa de los Campesinos (PRODECAM) del Estado de Guerrero con el objeto de establecer mecanismos para la defensa, representación y protección de los campesinos y para apoyarlos cuando se apliquen las disposiciones constitucionales y reglamentarias.

Directorio

Oficina del Procurador 01 (747) 47 1 27 95

Dirección de Asesoría Agraria y Representación Legal  01 (747) 47 2 33 39

Dirección de Promoción y Desarrollo Económico  01 (747) 47 2 33 93

Dirección de Concertación Agraria  01 (747)  47 1 21 62

Delegación Administrativa 01 (747) 47 1 21 62

Subprocuraduría Regional con Sede en Acapulco  01 74 44 82 85 18

Subprocuraduría Regional con sede en Coyuca 01 767 67 52 295

Naturaleza Jurídica

Decreto que crea la Procuraduría de Defensa de los Campesinos del Estado de Guerrero

Finalidad:

La Procuraduría tendrá por objeto atender eficiente y oportunamente las demandas de los campesinos del Estado proporcionándoles la asistencia jurídica necesaria.

Marco Jurídico:

Marco Jurídico

Atribuciones de la Dependencia

I. Prestar servicios de asesoría legal a ejidatarios y comuneros, a quienes lo hayan sido, y a los núcleos agrarios en lo que se refiere a la interpretación y aplicación del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su legislación reglamentaria;

II. Rendir opinión jurídica, cuando le sea solicitada por las personas a las que se refiere la fracción anterior, en caso de asociación con particulares y de transformación de los derechos de usufructo parcelario en dominio;

III. Obtener la asistencia técnica necesaria de las distintas dependencias y entidades públicas o de profesionistas cuando así lo requiera el mejor ejercicio de las facultades que le sean concedidas;

IV. Proporcionar apoyo legal en materia de trabajo en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo y con las dependencias federales competentes;

V. Llevar un registro de las actas de asamblea general de ejidatarios y comuneros mediante las cuales se eligen o remueven a los integrantes del Comisariado Ejidal, de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia de los núcleos ejidales, para efectos administrativos, así expedir copias a quien lo solicite;

VI. Asesorar y apoyar a los núcleos de población ejidal y comunal para la elección de Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia;

VII. Informar a las autoridades y dependencias del sector que lo requieran, respecto a la integración y vigencia de los órganos de representación ejidal;

VIII. Emitir opinión a las autoridades o dependencias que la soliciten, cuando dos o más personas se ostentan como Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia;

IX. Implementar las acciones correspondientes con las Dependencias del Sector, tanto Estatal como Federal, con la finalidad de que la información con que se disponga sea actualizada permanentemente;

X. Promover reuniones con los integrantes de los núcleos ejidales y/o comunales, para asesorarlos y sensibilizarlos a actualizar a los órganos de representación ejidal y de vigilancia;

XI. Las demás que el reglamento interno defina

Estructura Organizacional

Estructura Organizacional

Atribuciones del Titular

Decreto publicado en el Periódico Oficial No. 1, el martes 4 de enero del 2000.

Artículo 7

El Procurador tendrá las siguientes facultades:

 I. Actuar como representante de la Procuraduría;

II. Conducir la administración de la Procuraduría;

III. Actuar como Secretario del Consejo Asesor y ejecutar los acuerdos del mismo;  

IV. Presidir los Comités Interinstitucionales y los Comités de Concertación que al efecto se establezcan;

V. Proveer la elaboración de programas federales, estatales y municipales y de carácter regional para la aplicación del Artículo 27 Constitucional y sus leyes reglamentarias; y

VI. Coordinarse con los representantes de las dependencias federales en materia agraria y de desarrollo rural.

Reglamento Interno

Requisitos para ser titular de la PRODECAM

Misión:

Establecer mecanismos para la defensa, representación y protección de los campesinos y para apoyarlos cuando se apliquen las disposiciones constitucionales y reglamentarias.


Teléfonos
Emergencias 066
Denuncia 089
Atención ciudadana 01 800 000 7422