Información Pública de la SSPyPC 2011-2012

 

Transparencia es un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el Gobierno y la Sociedad, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y reglas se establecen, realizan e informan con claridad y son abiertas a la participación y escrutinio público.

Acceso a la Información Pública es el derecho, con rango de garantía Constitucional, que como ciudadano puedes hacer valer para conocer la información pública que obre en poder de las autoridades.

El derecho de acceso a la información es universal, constituye la prerrogativa de todas las personas a saber y conocer sobre la información en posesión de las entidades públicas, lo que significa que cualquier persona, sin distinción alguna, puede solicitarla sin necesidad de acreditar un interés jurídico, o exponer los motivos o fines de su solicitud. El derecho de acceso a la información, se desarrolla a partir del principio de que la información en posesión de los poderes del Estado es un bien público, cuya titularidad reside en la sociedad.

El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es obligación del Estado garantizar el derecho a la información que tiene toda persona.

En el Estado de Guerrero, el 13 de julio de 2010, entró en vigor la nueva Ley número 374 de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, misma que garantiza el derecho de acceso a la información que se encuentra en poder de las Dependencias y Organismos; por lo que se obliga al Poder Ejecutivo como uno de los sujetos obligados, a proporcionar la información solicitada y transparentar las acciones de Gobierno.

El artículo 13 de la Ley Número 374 de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Guerrero, establece que los sujetos obligados, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, deberán tener disponible en su portal electrónico de manera permanente y actualizada, por lo menos la información siguiente:

Última actualización: 26 de marzo de 2012.







Información en proceso de actualización



Información en proceso de actualización



La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, no ha convocado a sesiones de trabajo



Pendiente hasta en tanto se emitan los criterios aplicables por el Consejo Estatal de Archivos en coordinación con el ITAIG



La fracción no aplica, debido a que la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil  no tiene la atribución de elaborar la cuenta Pública.




Resultados a cuatro meses de gestión





La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, no otorga recursos públicos a personas físicas o morales, públicas o privadas.


Teléfonos
Emergencias 066
Denuncia 089
Atención ciudadana 01 800 000 7422