Instituto de la Policía Auxiliar del Estado

Policía Auxiliar del Estado
En el año de 1988, se expidió la Ley de Seguridad Pública, que en su art.18, señala “que los cuerpos de seguridad publica son: el Consejo Interno de Seguridad Pública y Tránsito, la Dirección General Operativa de Seguridad Pública y Tránsito, y el Cuerpo de Seguridad de Hoteles y Empresas del Estado”.
Fundamento Legal
La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero No. 443 de fecha 29 de Enro de 2002, señala en sus Arts. 12 Fracc. V, 68 y 101, la facultad del Estado para la creación de una Unidad o Cuerpo Especializado para brindar servicios de tipo privado.
El reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, en su Art. 26 señala las atribuciones de la Dirección General de la Policía Auxiliar del Estado.
Actualidad
La actividad de la policía auxiliar del estado es el proporcionar servicios de seguridad, vigilancia y protección especializada intramuros y extramuros a empresas públicas y privadas asentadas en la entidad.
Los elementos de la policía auxiliar del estado se encuentran incluidos en la Licencia Oficial Colectiva No. 110, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
De conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero en vigor, esta corporación es la única dependencia que puede brindar el servicio de seguridad privada con armas de fuego.
Esta dirección brinda el servicio de vigilancia a empresas y dependencias en dos casos:
A empresas ubicadas y asociadas para recibir este beneficio en áreas geográficas definidas.
O bien a aquellas que tengan presencia en dos o mas municipios.
Sin embargo, existe la necesidad de seguridad privada para pequeñas empresas en los municipios, misma que en algunos casos, se proporciona con los elementos destinados a la seguridad pública, cobrando para el efecto una cuota económica por la prestación de este servicio; acción que desde todos los puntos de vista es ilegal.
En otros casos se han constituido cuerpos de Policía Auxiliar Municipal, aspecto que no esta contemplado en la ley. Con objeto de solucionar esta problemática se están realizando los estudios correspondientes para:
Que se reforme la Ley de Seguridad Pública vigente, a efecto de que en su artículo 101, se faculte a los municipios para la prestación del Servicio de Protección y Vigilancia Privada que actualmente ya realizan, a través de una Unidad de Policía Auxiliar.
Se unifiquen criterios con respecto a la reglamentación para la prestación de este servicio.



