Nuevos formatos de inventario de la Dirección General de Control Patrimonial

SUBSECRETARIOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECTORES DE ADMINISTRACIÓN, DELEGADOS ADMINISTRATIVOS, DEL ÁREA CENTRALIZADA Y OPD’S DEL GOBIERNO DEL ESTADO .

En mi similar SFA/306/2011, de fecha 01 de Agosto del 2011 le solicitamos nombrar un enlace ante la Dirección General de Control Patrimonial, que con su  intervención nos permitiera mantener actualizados los inventarios de los bienes propiedad del gobierno del estado y que, debo reconocer que nos respondieron oportunamente nombrándolos, aunque aún tenemos algunos pendientes en  materia de actualización del inventario. Pendientes que tendremos que resolver antes del 1° de enero del 2013, fecha de inicio de la observancia obligatoria de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, entidades federativas y municipios; dicha ley establece los criterios que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, lograr la adecuada armonización, facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, gastos y, en general contribuir a medir la eficacia económica y eficiencia del gasto e ingresos piliblicos. El órgano coordinador responsable de emitir las normas de armonización contable, asi como los lineamientos para la generación de información financiera es el Conseio Nacional de Armonización Contable (CONAC) y en nuestra entidad, del Consejo Estatal de Armonización Contable.

Es por ello que nos vemos obligados a realizar un mayor esfuerzo, que habrá de ser respaldado por una más amplia participación de todos los involucrados en el uso y control de los bienes. En la perspectiva de sistematizar procesos en un sistema integral que requisite los puntos más especiñcos que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental en una plataforma informática común y con acompañamiento especializado, estamos avanzando en el tránsito de nuestros sistemas SICOBI, SICOBIM Y SICOVE a la plataforma OPERGOB.

Pero en materia de Actualización requerimos que la persona nombrada, como enlace ante la Dirección General de Control Patrimonial, realice y dé trámite inmediatamente después de que ocurren los actos de entrega recepción, así como hacer las bajas y/o reasignaciones correspondientes, antes del mes de diciembre del año en curso. El objeto es no retrasar el movimiento e incluso no propiciar la no localización de bienes o extravío.

Referente al caso de bienes no localizados, extraviados o reportados como robados, será necesario presentar ciertos requisitos que nos ayudaran a darle certeza al proceso los cuales son: un acta administrativa en donde se narren los hechos ocurridos, un acta ministerial presentada ante la Agencia del Ministerio Público, Copia de la Credencial de elector del resguardante y los nombres de dos testigos; con dicho expediente iniciaremos el proceso administrativo ante la instancia dictaminadora de responsabilidad o no del resguardante. Sin dicho expediente no podremos actuar.

No omito recordarle que los formatos para realizar las actualizaciones del inventario le fueron proporcionados en medios magnéticos. No obstante, el personal de la Dirección de Control Patrimonial cuenta con la disponibilidad necesaria para apoyarles y asesorarles en cualquier duda que se les presenten en esta materia.

Seguro del alto sentido de responsabilidad de todos los compañeros trabajadores del gobierno del estado y de los organismos públicos descentralizados y, que tomarán muy en cuenta estas indicaciones para mantener bien controlados los bienes que conforman el patrimonio estatal, no me resta sino aprovechar para enviarles un cordial saludo.

Secretario de Finanzas y Administración
C.P. Jorge Silverio Salgado Leyva

Oficio sobre aviso de nuevos formatos de inventario de la Dirección General de Control Patrimonial

Formatos Administrativos (Nuevo Diseño)

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