Programa de Simplificación Administrativa
La Secretaría de Educación Guerrero convoca a las Instituciones Educativas Particulares que imparten estudios del tipo Medio Superior y Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a participar en el Registro al Programa de Simplificación Administrativa, conforme a los fundamentos, considerandos, objetivo y requisitos siguientes:

F U N D A M E N T O S
Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 117, 118 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; artículos 7, 10, 11, 13, 14, 20, 22, 29, 32, 33 fracciones XI y XII, 47, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley General de Educación; artículos 22, 30, 32, 33 fracciones XI, XII y XIII, 47, 49, 50, 51 párrafo II, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Educación del Estado de Guerrero, número 158; artículos 8, 10, 11, 13, 16, 18, 19 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433; la Ley de Reestructuración del Sector Educativo del Estado de Guerrero número 243; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero; artículos 7 y 8 fracciones I, IV, VI, IX, XVIII, XXII, XXVII, XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que en el marco de las políticas públicas implementadas por el Gobierno del Estado de Guerrero y relativas a la mejora de la calidad educativa y modernización de los procesos administrativos, se contempla establecer instrumentos de simplificación para facilitar la gestión de las instituciones particulares.
II. Que corresponde a las autoridades del ramo revisar y actualizar sistemáticamente los trámites y procedimientos orientados a simplificar, reducir y distribuir adecuadamente los procesos administrativos de educadores y autoridades para lograr el óptimo aprovechamiento de los tiempos de trabajo disponibles.
III. Que esta administración concibe a la educación como bien público y derecho social, decisivo para el desarrollo de la economía, la consolidación de los derechos fundamentales y la cohesión social.
IV. Que las autoridades educativas del Estado, en su ejercicio cotidiano tienen como tarea fundamental revisar permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos con objeto de hacerlos más eficientes y ampliar la cobertura de educación media superior y superior.
V. Que es compromiso central de la Secretaría, fomentar la calidad educativa en los servicios que prestan las instituciones particulares de educación media superior y superior.
VI. Que en el marco de la acreditación para la excelencia académica, es tarea esencial promover la elaboración de estudios sobre el desempeño laboral de los egresados de instituciones de educación media superior y superior, con el fin de evaluar la pertinencia de los programas educativos y fortalecer la participación ciudadana en los esfuerzos para mejorar la calidad de la educación en Guerrero, así como propiciar la corresponsabilidad entre sociedad y gobierno.
O B J E T I V O
La finalidad de la presente Convocatoria es simplificar los trámites administrativos que se realizan con
las instituciones privadas de educación media superior y superior que cuenten actualmente con Acuerdo de Incorporación de Estudios ante la Secretaría de Educación Guerrero, a fin de elevar la calidad de los servicios educativos que éstas ofrecen.
R E Q U I S I T O S
Para solicitar el registro al Programa de Simplificación Administrativa, los particulares deberán presentar:
1. Escrito en el que señale: motivo de la solicitud, nombre de la institución, número (s) de acuerdo (s) de incorporación, autoridad que lo (s) emitió, domicilio, representante (s) legal (es) y niveles educativos que opera.
2. La documentación mediante la cual compruebe que cuenta con instalaciones higiénicas, seguras y pedagógicas, necesarias para brindar el servicio educativo respecto a la matricula actualizada; así mismo, acreditar la legal ocupación del inmueble y la demás documentación que conforme a su ubicación sea exigible por otras autoridades y que certifique que el inmueble cumple con las disposiciones legales y administrativas que corresponden.
3. Listado de los planes y programas de estudio, indicando para cada uno: su tipo, la modalidad y periodos en que se imparten.
Serán sujetos de simplificación administrativa aquellas instituciones que acrediten:
I. Contar con personal académico, instalaciones, planes y programas de estudio con Reconocimiento de Validez Oficial emitido por la autoridad educativa competente en el Estado de Guerrero.
II. Presentar su plantilla de personal con la relación de docentes, donde se especifique un porcentaje no menor del 30% de tiempo completo.
III. Tener un mínimo de seis años prestando servicios del tipo medio superior y diez años del tipo superior, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, emitido por la autoridad educativa competente en el Estado de Guerrero.
IV. Bajo protesta de decir verdad, escrito en el que se manifieste que la institución educativa no ha sido sancionada o tiene observaciones pendientes de solventar, con motivo del incumplimiento de las disposiciones aplicables, en los últimos dos años para la educación del tipo medio superior y tres años, para la del tipo superior.
V. Estar acreditadas o demostrar documentalmente, que están en proceso de acreditación, por una instancia pública o privada con la cual la Secretaría de Educación Pública, haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad del servicio educativo que ofrece.
B E N E F I C I O S
El particular registrado en el Programa de Simplificación Administrativa, tendrá los siguientes beneficios:
I. Recibir la resolución de nuevas solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se recibe la solicitud y expediente completo. Para los casos relacionados con las áreas de ciencias de la salud, el plazo de respuesta será de diez días hábiles, adicionales a los antes contados, a partir de la opinión favorable que emita el Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud Guerrero.
II. En general, la simplificación de trámites y reducción de plazos que determine la autoridad educativa estatal, de conformidad a los procedimientos y alcances especificados en la “Guía para la Simplificación Administrativa”, que para tales efectos se emita.
CONDICIONES PARA MANTENER EL REGISTRO
I. Para el tipo Medio Superior, dejará de aplicarse cuando el particular incumpla lo previsto en el
apartado de Requisitos de esta Convocatoria o sea objeto de sanción.
II. Para el tipo Superior, podrá cancelarse cuando el particular sea sancionado en más de una ocasión o cuando la gravedad de la sanción así lo amerite.
III. Para ambos tipos, cuando incumpla con lo establecido en la Guía, señalada en la fracción II del apartado de Beneficios. Para el efecto, la Secretaría de Educación Guerrero, podrá practicar las visitas de supervisión y orientación que estime pertinentes, previa notificación al particular, especificando día, hora, fecha y asunto que trate la inspección.
IV. Las instituciones que se encuentren en proceso de Acreditación, informarán anualmente, sobre los avances en dicho proceso, los que sistemáticamente deben mostrar un progreso significativo para lograr la Acreditación. En caso contrario, la Autoridad Educativa instrumentará las medidas necesarias para que el particular cumpla con esta disposición.
RECEPCIÓN DE SOLICITUDES
I. La recepción, registro de solicitudes y documentos, se hará a partir de la publicación de la presente convocatoria.
II. El lugar para presentar las solicitudes y documentos, será en las instalaciones de la Dirección General de Control Escolar y Fomento Educativo, ubicada en el Interior del ExINEBAN, 1er. Piso, cita en Avenida Ruffo Figueroa, número 8, Colonia Burócratas, C.P. 39090 en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
III. El horario de atención, será en días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. IV. Para mayor información o en caso de dudas, favor de comunicarse a los teléfonos 01 (747) 471-8265, 471-8347, 471-8371 y 471-8300 Ext. 8432, 8429 y 8430.
RESOLUCIONES
Las instituciones que obtengan su registro al Programa de Simplificación Administrativa de la
Secretaría de Educación Guerrero, serán notificadas mediante Acuerdo, en un plazo no mayor a diez
días hábiles a partir de la recepción de su solicitud y serán publicadas en el portal de la propia Secretaría.
TRANSITORIO
Único.- Cualquier caso no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Secretaría de Educación Guerrero, a través de la Subsecretaría de Planeación Educativa. Chilpancingo de los Bravo, a 16 de Diciembre de 2011.
ATENTAMENTE
PROFRA. SILVIA ROMERO SUÁREZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO



