Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco

El 31 de mayo en el Diario Oficial de la Federación salió publicado el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, del cual caben destacar, entre otros los siguientes puntos:

1.No se contempla restricción para la venta de alimentos y bebidas en las zonas exclusivamente para fumar, por lo cual dicha actividad se puede realizar.
2.El espacio máximo para áreas de fumar deberá ser del 33.33 % de la superficie destinada a la prestación del servicio.

3.El reglamento entrará en vigor el 30 de junio.

A continuación presentamos los artículos más relevantes para la industria restaurantera nacional:

Artículo 51.- En materia de protección contra la exposición al humo de tabaco, este Reglamento tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco en cualquier área física cerrada con acceso al público, lugares interiores de trabajo y vehículos de transporte público;
II. Proteger al personal laboralmente expuesto al humo de tabaco en los lugares interiores de trabajo;
III. Reducir la probabilidad de que la población en riesgo se inicie en el tabaquismo;
IV. Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo en la población, así como la morbilidad y mortalidad ocasionadas, y
V. Establecer mecanismos de coordinación para la participación y denuncia ciudadana, para la estricta vigilancia de la Ley y este Reglamento.

Artículo 53.- Para asegurar el derecho a la protección de la salud de las personas, será obligación del propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, cuando una persona esté fumando en dicho lugar, en primera instancia, pedir que deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco que haya encendido, de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco y se traslade a la zona exclusivamente para fumar; si opone resistencia, negarle el servicio y en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente.
La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, a que se refiere el presente artículo terminará en el momento en que den aviso a la autoridad correspondiente, para lo cual deberá contar con la clave de reporte que para tal efecto está obligada a emitir la autoridad.

Artículo 55.- En todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de tabaco, será preciso que los propietarios, poseedores, administradores o responsables coloquen un cenicero de pie con el letrero: “Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”.
En las entradas y en el interior de los mismos, deberán existir las señalizaciones y letreros que orienten a los trabajadores, usuarios y visitantes que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se puedan presentar quejas y denuncias.

Artículo 59.- Los propietarios, administradores, organizadores de eventos en un espacio 100% libre de humo de tabaco, con el apoyo de los empleados y trabajadores que laboran en el mismo serán responsables de implementar, cumplir y hacer cumplir la Ley y este Reglamento en los espacios que ocupa el mismo, así como de solicitar a quien incumpla dichas disposiciones a que se retire del sitio, apercibido que en caso de no hacerlo se le dará aviso a la autoridad administrativa correspondiente.

Artículo 60.- Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse al aire libre o en espacios interiores aislados y contar con las siguientes características:

I. Las que estén ubicadas al aire libre, deberán estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo, no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles. En estos espacios no podrán estar menores de edad y deberá advertirse a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en esta zona, y
II. En caso de tratarse de espacios interiores aislados, deberán cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 61.- En los espacios interiores aislados se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Encontrarse totalmente separado de piso a techo y de pared a pared de los espacios 100% libres de humo de tabaco por todos sus lados;
II. Contar con una puerta de apertura y cierre automática con mecanismo de movimiento lateral, no abatibles; que permanecerá cerrada permanentemente y se abrirá únicamente durante el acceso o salida de esas zonas;
III. Contar con la señalización adecuada que prohíbe la entrada a menores y advierte de los riesgos a la salud a que se exponen por entrar en estos espacios, en especial las mujeres embarazadas, personas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras según se especifique en el Acuerdo secretarial respectivo, y
IV. No representar un paso obligado para las personas.

Artículo 62.- El espacio libre de humo de tabaco deberá ser como mínimo el doble del espacio interior aislado. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, no pudiendo incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios, terrazas o estacionamientos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento sobre Consumo de Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000, una vez que entre en vigor el presente Reglamento.

CUARTO.- Las entidades federativas deberán adecuar sus ordenamientos locales en materia de protección contra la exposición al humo de tabaco, donde como mínimo deberán contener lo que establece este Reglamento.

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Reglamento de la Ley General para el Consumo del Tabaco

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