Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo

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La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, es el órgano técnico de asesoría del Gobernador; brinda asesoría jurídica y legislativa a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y tiene a su cargo la actualización del acervo jurídico del Estado.

Misión

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, se consolida en dos importantes áreas, cuyas tareas se traducen en el asesoramiento completo e integral al Poder Ejecutivo Estatal: la Dirección General de Atención a Procesos Jurídicos, y la Dirección General de Legislación y Estudios Normativos; éstas desarrollan actividades y tareas destinadas a brindar asesoría jurídica integral al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como a los Municipios que lo soliciten; integrar y actualizar la legislación y reglamentación del Estado de Guerrero en el portal electrónico del Gobierno del Estado.

Visión

Impulsar la constante actualización del marco normativo estatal, coadyuvando con esto a fortalecer el estado de derecho de la población; y promover la cultura de la legalidad.

Antecedentes

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, nace a la vida institucional el día 29 de octubre de 1999, con motivo de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en su artículo 78, dando origen a la inclusión de esta Dependencia Gubernamental, en la normatividad de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433, en su artículo 37 en el que se precisan las atribuciones que se le otorgan a esta Dependencia.

Naturaleza Jurídica

La modernización de la Administración Pública Estatal, implica la revisión, racionalización y funcionalidad de la estructura organizada y administrativa, así como de las funciones y atribuciones de la misma; lograr estos objetivos obliga a la necesidad de adecuar y modernizar las actividades y funciones de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, para satisfacer los deseos, aspiraciones y demandas de una sociedad cada vez más organizada y participativa.


La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, que entró en vigor el 13 de octubre de 1999, crea la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, a cuyo Titular se le confiere la función anteriormente encomendada al Procurador General de Justicia, de ser Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, esta nueva dependencia nace de la necesidad de crear un órgano técnico jurídico de asesoría para el Gobernador Constitucional del Estado.

Organigrama

Finalidad

La creación de la Consejería Jurídica, cubre la necesidad de coordinar adecuadamente las actividades de tipo Jurídico-Reglamentario-Administrativo, desarrolladas por las diversas unidades jurídicas que se encuentran integradas a la administración centralizada y a la descentralizada.

Requisitos del titular

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos;


II. Ser mayor de veintiún años;


III. No tener puesto, empleo, cargo o comisión del Estado, de otra entidad federativa o de la federación, salvo que sean de los ramos de docencia o beneficencia pública y los que por estar directamente relacionados con el desempeño de sus funciones, sean expresamente autorizados por el Gobernador, cuyo desempeño no resulte incompatible;


IV. Tener título de licenciado en derecho y cédula profesional, legalmente expedidos por institución o autoridad competente y contar con amplia experiencia dentro del área jurídico administrativa; y


V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en concepto público, y no encontrarse inhabilitado legalmente para el desempeño del empleo, cargo o comisión por autoridades estatales o federales.

Marco Jurídico

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero tiene como Marco Normativo los siguientes ordenamientos:


CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.


ARTICULO 78.- El Ministerio Público estará a cargo de un Procurador General de Justicia y los Subprocuradores y Agentes que determine su Ley Orgánica y el Presupuesto de Egresos. El Procurador será el Jefe de la Institución, y Representante del Estado en Juicio, cuando la Ley lo disponga, salvo en los casos a que se refiere el artículo 102 de la Constitución Federal.


La función de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, estará a cargo de la dependencia que para tal efecto establezca la ley. (REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)


LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 433.


ARTICULO 18.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Poder Ejecutivo las siguientes dependencias:


I.-a la XV.- .................


.................................


.................................


.................................


La función de Consejero Jurídico prevista en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Gobernador del Estado y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico es necesario contar con Título de Licenciado en Derecho y cédula profesional, legalmente expedidos por institución o autoridad competente y tener experiencia dentro del área jurídico administrativa. A la Consejería Jurídica le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público. En el Reglamento Interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.


ARTICULO 37.- La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado es el órgano técnico de asesoría del Gobernador del Estado en la materia, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:


I.- Dar apoyo técnico jurídico al Gobernador del Estado en todos aquellos asuntos que éste le encomiende; 


II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Gobernador del Estado, todos los proyectos de iniciativas de Leyes y Decretos que se presenten al Congreso del Estado, y dar opinión sobre dichos proyectos;


III.- Dar opinión al Gobernador del Estado sobre los Proyectos de convenios con la Federación, otros Estados de la República, el Distrito Federal y los Municipios de la Entidad;


IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Titular del Ejecutivo;


V.- Prestar asesoría jurídica cuando el Gobernador así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública del Estado;


VI.- Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública estatal que apruebe el Gobernador y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;


VII.- Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la administración pública del Estado, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la administración pública;


VIII.- Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;


IX.- Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a los Municipios que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;


X.- Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;


XI.- Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado intervengan con cualquier carácter, en su caso, y previo acuerdo con el titular, ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;


XII.- Integrar y operar el programa de informática jurídica y consulta del Poder Ejecutivo, manteniendo especialmente actualizado el acervo jurídico del Estado;


XIII.- Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y


XIV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado o le sean asignadas por el Titular del Poder Ejecutivo.


REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO.


ARTICULO 3o.- La Consejería Jurídica es el órgano técnico jurídico de asesoría del Gobernador, y le compete el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433 y demás leyes, así como los reglamentos, decretos,  cuerdos y órdenes que expida el Gobernador.


ARTICULO 4o.- La Consejería Jurídica, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma planeada y programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y demás programas específicos de la dependencia, establezca el Gobernador.


ARTICULO 5o.- Al frente de la Consejería Jurídica habrá un titular, que se le denominará Consejero Jurídico, quien para el desempeño de sus funciones, se auxiliará de Directores Generales, Delegado Administrativo, Directores de Área, Jefes de Departamento y Auxiliares Jurídicos, así como del personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y conforme al presupuesto aprobado.

Atribuciones de la dependencia

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado es el órgano técnico de asesoría del Gobernador del Estado en la materia, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:


I.- Dar apoyo técnico jurídico al Gobernador del Estado en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;


II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Gobernador del Estado, todos los proyectos de iniciativas de Leyes y Decretos que se presenten al Congreso del Estado, y dar opinión sobre dichos proyectos;


III.- Dar opinión al Gobernador del Estado sobre los Proyectos de convenios con la Federación, otros Estados de la República, el Distrito Federal y los Municipios de la Entidad;


IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Titular del Ejecutivo;


V.- Prestar asesoría jurídica cuando el Gobernador así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública del Estado;


VI.- Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública estatal que apruebe el Gobernador y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;


VII.- Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la administración pública del Estado, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la administración pública;


VIII.- Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;


IX.- Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a los Municipios que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;


X.- Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;


XI.- Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado intervengan con cualquier carácter, en su caso, y previo acuerdo con el titular, ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;


XII.- Integrar y operar el programa de informática jurídica y consulta del Poder Ejecutivo, manteniendo especialmente actualizado el acervo jurídico del Estado;


XIII.- Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y


XIV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado o le sean asignadas por el Titular del Poder Ejecutivo.

Estructura Organizacional

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero.

 ARTÍCULO 6. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Consejería Jurídica contará con las unidades administrativas siguientes:

         I. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado:

 a) Delegación Administrativa.

          II. Dirección General de Atención a Procesos Jurídicos:

a) Dirección de Asuntos Civil-Mercantil:

             1) Departamento de Procesos Civil-Mercantil.

         b) Dirección de Asuntos Penales;

         c) Dirección de Asuntos Laborales:

             1) Departamento de Procesos Laborales.

         d) Dirección de Asuntos Agrarios;

         e) Dirección de Asuntos Administrativos y Amparos:

    1) Departamento de Procesos Administrativos y Amparos.

f) Dirección de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad.

         III. Dirección General de Legislación y Estudios Normativos:

a) Dirección de Enlace Institucional y Estudios Normativos:

             1) Departamento de Proyectos  Legislativos.

         b) Dirección de Compilación y Consulta Jurídica:

             1) Departamento del Orden Jurídico Estatal.

         Los titulares de las unidades administrativas tendrán bajo su mando el personal técnico y administrativo, que las necesidades del servicio requieran, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, apegándose estrictamente al presupuesto asignado.

Atribuciones del titular

Las atribuciones del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, están contenidas en el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero:


ARTÍCULO 10. El Consejero Jurídico, tendrá las atribuciones siguientes:


I. Representar y constituirse en asesor jurídico del Gobernador, en todos los actos en que éste sea parte o tenga interés;


II. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


III. Sustentar, fundar y motivar las opiniones y actos jurídicos que deban realizarse como apoyo técnico jurídico en los asuntos que le turne el Gobernador;


IV. Intervenir en la ejecución conforme a lo previsto por la ley de la materia, en lo relativo a los decretos de expropiación, ocupación provisional o definitiva en los casos de utilidad pública;


V. Emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el Gobernador, o por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;


VI. Intervenir como coadyuvante en los juicios, o negociación en que las dependencias y entidades de la administración pública estatal participen con cualquier carácter, en su caso, previo acuerdo con el Gobernador ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;


VII. Revisar y, en su caso, autorizar con su rúbrica los convenios, contratos, acuerdos, decretos iniciativas de ley, reglamentos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Gobernador, dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban con la federación, Distrito Federal, otros estados, municipios y particulares;


VIII. Suscribir, previo acuerdo del Gobernador, los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la federación, las entidades federativas, los municipios y otras instituciones públicas o privadas, en la materia de su competencia;


IX. Delegar facultades u otorgar mandato en servidores públicos subalternos, para la mejor atención y despacho de las funciones de la Consejería Jurídica, a excepción de aquéllas que por disposición de ley deban ser ejercidas en forma directa por él;


X. Remitir a las dependencias y entidades de la administración pública estatal los asuntos jurídicos que por su competencia les corresponda conocer;


XI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública estatal que apruebe el Gobernador y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de sus dependencias y entidades;


XII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos;


XIII. Acordar la revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Gobernador;


XIV. Someter a consideración y, en su caso, firma del Gobernador los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso del Estado, y dar previa opinión sobre dichos proyectos;


XV. Emitir las disposiciones o lineamientos a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de iniciativa de reformas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Gobernador;


XVI. Conocer y tramitar todos los procedimientos judiciales o extrajudiciales en que se vea involucrada la Consejería Jurídica;


XVII. Expedir certificaciones en el ámbito de su competencia de los documentos emitidos por la Consejería Jurídica;


XVIII. Asesorar jurídica y legislativamente a los municipios que así lo soliciten;


XIX. Fijar, dirigir y controlar la política interna de la Consejería Jurídica, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia;


XX. Mantener actualizado el acervo jurídico estatal y difundirlo en el Portal de Internet del Gobierno del Estado o en cualquier otro medio de difusión a su alcance;


XXI. Participar con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden jurídico estatal;


XXII. Definir los programas de modernización y simplificación administrativa de la Consejería Jurídica, en coordinación con la Contraloría General del Estado;


XXIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado del mismo;


XXIV. Signar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que la Consejería Jurídica requiera para su funcionamiento;


XXV. Establecer la organización interna de la Consejería Jurídica y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, en apego a los lineamientos que establezcan la Contraloría General del Estado y la Secretaría de Finanzas y Administración;


XXVI. Aprobar el programa operativo anual, así como el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Consejería Jurídica y presentarlo a la Secretaría de Finanzas y Administración;


XXVII. Aprobar y ordenar la publicación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en apego a los lineamientos que establezca la Contraloría General del Estado;


XXVIII. Proponer al Gobernador los nombramientos de los Directores Generales que integran la Consejería Jurídica;


XXIX. Designar a los servidores públicos que lo deban representar en las dependencias, entidades, comités, comisiones y demás actos o eventos oficiales a los que sea convocada la Consejería Jurídica;


XXX. Designar de entre los servidores públicos de la Consejería Jurídica, al enlace de acceso a la información pública y responsable de la atención a las solicitudes de información que formulen las personas; y


XXXI. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Gobernador.

Semblanza del titular

El Licenciado en Derecho Raymundo Melgarejo Vázquez nació en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 15 de marzo de 1932. Hijo de los señores Benjamín Melgarejo Alarcón y Guadalupe Vázquez Landero.


Cursó sus estudios primarios en la Escuela Primaria Federal Oficial Carlos A. Carrillo, en Las Vigas, Veracruz; secundaria y bachillerato en la Escuela Secundaria y Preparatoria de Jalapa, Veracruz; y se tituló como Licenciado en Derecho en la Universidad Veracruzana, con cédula profesional número 71690.


En el ámbito profesional, Raymundo Melgarejo Vázquez, fue Oficial Mayor del H. Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz, del 16 de octubre de 1957 al 15 de agosto de 1958; Actuario Judicial “B” en el Juzgado Primero de Distrito en Veracruz, del 16 de agosto de 1958 al 15 de diciembre del mismo año; Secretario “C” del Juzgado de Distrito en Tapachula, Chiapas, del 1° de marzo de 1960 al 18 de julio de 1961; Secretario “C” del Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, Guerrero, del 19 de julio de 1961 al 15 de enero de 1965; abogado postulante y consultor de diversas empresas y personas físicas, del 16 de enero de 1965 al 31 de marzo de 2011.


Ex-miembro del Consejo Consultivo Regional en Acapulco, Guerrero, del ya desaparecido Banco Mexicano del Sur, S.A. de C.V. y apoderado general para pleitos y cobranzas de dicha Institución, así como apoderado general para pleitos y cobranzas de diversas Instituciones de Crédito.


Miembro activo del Colegio de Abogado del Estado de Guerrero, A.C.


El 1 de abril del 2011, fue designado Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado.

Legislación Federal y del Estado

 CONSTITUCIONES:


 


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


 


 


Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Título Décimo Cuarto.


 


 


LEYES FEDERALES:



Ley de Planeación.


D. OF. 5 de enero de 1983.


 


 


Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.


D. OF. 28 de diciembre de 1963.


 


 


LEYES ESTATALES:



Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 10 del 3 de febrero de 1984.


 


 


Ley de Administración de Recursos Materiales.


Periódico Oficial número 99 del 29 de noviembre de 1988.


 


 


Ley número 912 de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 103 Alcance I del 27 de diciembre de 2011.


 


 


Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248.


Periódico Oficial número 2 del 6 de enero de 1989.


 


 


Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.


Periódico Oficial número 84 del 12 de octubre de 1999.


 


 


Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, número 428.


Periódico Oficial número 104 del 28 de diciembre de 2001.


 


 


Ley número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 93 del 19 de noviembre de 2010.


 


 


Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 17 Alcance I del 28 de febrero de 2012.


 


 


Ley Núm. 101, para la Protección de los No Fumadores del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 1 del 2 de enero de 2004.


 


 


Ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.


Periódico Oficial número No. 12 del 08 de febrero de 2008.


 


 


Ley número 876 de Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero.


Periódico Oficial número 100 Alcance II del 12 de diciembre de 2008.


 


 


Ley número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.


Periódico Oficial número 104 Alcance I del 28 de diciembre de 2008.


 


 


Ley número 874 que Regula el Uso de la Firma Electrónica Certificada del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 105 del 30 de diciembre de 2008.


 


 


Ley número 875 de Archivos Generales del Estado Libre y Soberano de Guerrero.


Periódico Oficial número 105 del 30 de diciembre de 2008.


 


 


Ley número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 48 del 15 de junio de 2010.


 


 


Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 83 Alcance I del 15 de octubre de 2010.


 


 


Ley número 846 Sobre el Lema y Escudo del Estado Libre y Soberano de Guerrero.


Periódico Oficial número 100 del 16 de diciembre de 2011.


 


 


CÓDIGO:


 


Código de Conducta del Personal de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero.


Validado por la Contraloría General del Estado el 28 de marzo de 2012.


 


 


PLAN:


 


Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015.


Aprobado por el H. Congreso del Estado el 29 agosto de 2011.


 


 


ACUERDOS:


 


 Acuerdo que define las relaciones de comunicación y coordinación entre las Secretarías de Gobierno del Estado y las Delegaciones y Representaciones Federales.


Periódico Oficial número 77 del 8 de septiembre de 1987.


 


 


Acuerdo por el que se delega a los titulares de las Dependencias del Sector Central y de los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública del Estado de Guerrero, la facultad para expedir las credenciales de identificación a los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas.


Periódico Oficial número 8 del 27 de enero de 2004.


 


 


Acuerdo por el que se comisiona, instituye y se delega facultades a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo para que en forma continua, permanente y las veces que sea necesario, proceda a revisar y recibir aquellos documentos, expedientes y constancias que el Gobernador Constitucional, solicite para evaluar a eficiencia, honorabilidad, capacidad, probidad, expeditez, imparcialidad, buena reputación, rectitud, constancia, excelencia, profesionalismo, objetividad, independencia y antigüedad de servicio de los Magistrados que integran el Poder Judicial del Estado de Guerrero y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y de esa manera existan las condiciones para que el Gobernador emita dictamen evaluatorio tendiente a determinar en el momento oportuno, si procede ratificarlos o no en el cargo conferido.


Periódico Oficial número 8 del 27 de enero de 2006.


 


Acuerdo por el que se fijan las Normas bajo las cuales los Servidores Públicos Obligados de las Dependencias de la Administración Centralizada y Paraestatal, del Poder Judicial, de los Tribunales del Trabajo y de lo Contencioso Administrativo del Estado, deberán presentar la Declaración de Situación Patrimonial mediante el Sistema Electrónico “DECLARANET GUERRERO”.


Periódico Oficial número 44 Alcance I del 30 de mayo de 2008.


 


 


Acuerdo por el que se Crea el Comité de Organización y Remuneraciones del Gobierno del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 45 del 03 de junio de 2008.


 


 


Acuerdo por el que se dan a conocer las diversas acciones de la “Iniciativa Guerrero” para Proteger la Economía de los Guerrerenses y Adoptar las Medidas de Racionalidad y Austeridad en el Gasto Público de sus Dependencias y Entidades.


Periódico Oficial número 12 del 10 de febrero de 2009.


 


 


Acuerdo que crea los Módulos del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) en Dependencias del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.


Periódico Oficial número 74 del 15 de septiembre de 2009.


 


 


Acuerdo por el que se Emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.


Periódico Oficial número 77 del 25 de septiembre de 2009.


 


 


Acuerdo por el que se Emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.


Periódico Oficial número 77 del 25 de septiembre de 2009.


 


 


Acuerdo por el que se Emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.


Periódico Oficial número 77 del 25 de septiembre de 2009.


 


 


Acuerdo por medio del cual se Crea la Coordinación General de Transparencia en la Entrega-Recepción del Poder Ejecutivo Estatal.


Periódico Oficial número 19 del 05 de marzo de 2010.


 


 


Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto.


Clasificador por Rubro de Ingresos.


Plan de Cuentas.


 


Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos.


Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.


Periódico Oficial número 24 Alcance I del 23 de marzo de 2010.


 


 


Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto.


Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto.


Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto.


Plan Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para 2010.


Periódico Oficial número 67 Alcance I del 20 de agosto de 2010.


 


 


Acuerdo por el que se establecen las normas generales de control interno para la administración pública del estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 97 del 03 de diciembre de 2010.


 


 


Acuerdo que Establece los Lineamientos Generales de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto de la Administración Pública Estatal.


Periódico Oficial número 26 Alcance I del 01 de abril de 2011.


 


 


Acuerdo por el que se Establece el Código de Ética, al que deberán sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 8 Alcance I del 27 de enero de 2012.


 


 


DECRETOS:


 


 Decreto por el que se Establece Horario de Oficina de la Administración Pública Estatal.


Periódico Oficial número 27 Alcance I del 3 de abril de 2001.


 


 


Decreto número 981 de Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2012.


Periódico Oficial número 104 Alcance II del 30 de diciembre de 2011.


 


 


REGLAMENTOS:


 


 Reglamento de Escalafón para los Trabajadores de Base al Servicio del Gobierno del Estado de Guerrero y de los Organismos Coordinados, Desconcentrados y Descentralizados del Estado de Guerrero y Tabulador para la Calificación Escalofonaria de los Trabajadores de Base del Gobierno del Estado de Guerrero y sus Organismos Públicos.


Periódico Oficial número 32 del 9 agosto de 1978.


 


 


Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que regirán para los Trabajadores de los Tres Poderes del Gobierno del Estado de Guerrero y de los Organismos Desconcentrados, Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 32 del 9 agosto de 1978.


 


 


Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.


Periódico Oficial número 85 Alcance I del 22 de octubre de 2010.


 


 


LINEAMIENTOS:


 


 Lineamientos y Criterios Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Reservada y Confidencial de los Sujetos Obligados del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 97 Alcance I del 03 de diciembre de 2010.


 


 


Lineamientos Generales para la Protección de datos Personales que estén en posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 97 Alcance I del 03 de diciembre de 2010.


 


 


REGLAS DE OPERACIÓN:


 


 Reglas de Operación para la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos Obligados de las Dependencias de la Administración Centralizada y Paraestatal, del Poder Judicial, de los Tribunales del Trabajo y de lo Contencioso Administrativo del Estado, mediante el Sistema “DECLARANET GUERRERO”.


Periódico Oficial número 44 Alcance I del 30 de mayo de 2008.


 


 


MANUALES:


 


 Manual Único de Contabilidad del Estado de Guerrero.


Periódico Oficial número 92 Alcance III del 14 de noviembre de 2008.


 


 


Manual de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.


Periódico Oficial número 76 del 22 de septiembre de 2009.


 


 


Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Gobierno del Estado.


Periódico Oficial número 76 del 22 de septiembre de 2009.


 


 


Manual de Organización de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado. Validado por la Contraloría General del Estado el 30 de noviembre de 2010.


 


 


CRITERIOS:


 


Criterios y montos para el otorgamiento para el otorgamiento de fianzas de los servidores públicos que tienen a su cargo la custodia y administración de recursos públicos.


Periódico Oficial número 60 del 28 de julio de 2009.

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