Presentación bibliográfica: El Arriero
18-May-2012
Coordinación General de Fortalecimiento Municipal

La Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, como órgano del Poder Ejecutivo del Estado, en el marco de respeto a la autonomía del municipio, tiene la responsabilidad de mantener una estrecha coordinación con los gobiernos municipales, dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal, que le permite desarrollar las actividades prescritas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, su Reglamento interior, manual de organización que son sustento de aplicación de sus políticas, programas, prioridades y acciones en la consecución de metas de trabajo, objetivos trazados y autorizados por el Gobernador del Estado, teniendo como fin el desarrollo integral de los municipios del Estado y una coadyuvancia sólida en el perfeccionamiento del federalismo.
Misión
Visión
Antecedentes
Naturaleza Jurídica
Organigrama
Finalidad
Requisitos del titular
Para ser titular de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal se requiere lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 15.- Para ser titular de las dependencias, entidades y demás órganos administrativos del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; II.- Ser mayor de veintiún años, y III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en concepto público. Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley no podrán desempeñar otro puesto, empleo, cargo o comisión, a excepción de los relacionados con la docencia y la beneficencia y los que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado. Igualmente, podrán hacerlo cuando ello tenga como propósito apoyar la descentralización de facultades y programas federales con sujeción a las Leyes y acuerdos de coordinación.Marco Jurídico
Atribuciones de la dependencia
Estructura Organizacional
Atribuciones del titular
De acuerdo a lo que establece en su artículo 6 el Reglamento Interior de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, para la atención y resolución de los asuntos de su competencia, el Coordinador General, tiene las atribuciones siguientes: I. Formular y coordinar la política de proporcionar asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los Ayuntamientos; II. Representar legalmente a la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal, y podrá delegar dicha facultad al Director General de Desarrollo Jurídico y Gubernamental, mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones; III. Contribuir a la coordinación entre dependencias y entidades de la administración pública estatal y, entre éstas con los gobiernos federal y municipal, para promover las acciones que conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, cuando le sea solicitado; IV. Aprobar el Manual General de Organización y de Procedimientos de la Coordinación General, así como los Manuales de Organización y los Manuales de Procedimientos de cada unidad administrativa; V. Aprobar y evaluar el Programa Operativo Anual de la Coordinación General, así como el de cada una de las unidades de apoyo y administrativas; VI. Someter a consideración del Gobernador del Estado, el proyecto de presupuesto anual de la dependencia; VII. Acordar con el Gobernador del Estado, los asuntos relevantes de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal; VIII. Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos respecto de los asuntos de su competencia; IX. Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos de coordinación con todas las dependencias y entidades indicadas en la fracción III de este artículo; X. Coordinar las actividades y funciones de las unidades administrativas y de apoyo de la dependencia; XI. Promover, coordinar y realizar, sin afectar la competencia municipal, programas y acciones de asesoría y asistencia técnica en materia jurídica, de organización administrativa, hacendaría, de planeación, desarrollo urbano y ecología, de ahorro y uso de la energía, así como de obras y servicios públicos hacia los gobiernos municipales; XII. Celebrar convenios con los gobiernos municipales, dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, centros de educación superior y de investigación, así como con entidades de los sectores social y privado, y con organizaciones de profesionales y técnicos, para la aplicación de estrategias de desarrollo integral de los municipios; XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en la instalación de los Consejos Municipales de Seguridad Pública; XIV. Participar en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero, en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes a promover el desarrollo municipal; XV. Participar en los Subcomités Sectoriales del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero; XVI. Coadyuvar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, en el seguimiento de los programas federales, conforme a los acuerdos de coordinación que se establezcan; XVII. Apoyar en su formación y funcionamiento a los Consejos de Desarrollo Municipal, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero y la Contraloría General del Estado; XVIII. Cumplir y hacer cumplir en la medida de su competencia en materia de desarrollo municipal, los decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Gobernador del Estado; XIX. Fungir a petición de parte como intermediario entre la Comisión Federal de Electricidad y los Ayuntamientos, para la solución de conflictos o desacuerdos entre ellos; XX. Apoyar a solicitud expresa, a la Comisión Federal de Electricidad, en los programas en materia de ahorro de energía; así como en los relativos al alumbrado público en los municipios; XXI. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le asigne el Gobernador del Estado y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas; XXII. Desarrollar y supervisar las relaciones de comunicación, coordinación y de permanente enlace y apoyo entre las unidades administrativas de la dependencia; XXIII. Apoyar a los gobiernos municipales en actividades de gestoría gubernamental y en la elaboración de diagnósticos para proyectos de energías renovables; XXIV. Impulsar la elaboración, actualización y difusión del atlas energético del Estado; XXV. Designar a los representantes de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal en comisiones y tareas, prescritas por la ley y este Reglamento; XXVI. Proponer al Gobernador del Estado el nombramiento y remoción de los Directores Generales y del Delegado Administrativo; XXVII. Nombrar y remover al Secretario Particular, Jefe de Unidad y a los Jefes de Departamento; XXVIII. Delegar las funciones administrativas y técnicas que por su naturaleza puedan desempeñarse por alguno de sus colaboradores, preferentemente a los Directores Generales; XXIX. Solucionar los casos que se susciten sobre la competencia de las unidades administrativas y que dicha solución no esté prevista en el presente Reglamento; XXX. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la Ley de la materia; XXXI. Mantener informado al Gobernador del Estado de los asuntos relevantes que conozca por el desempeño de sus funciones; y XXXII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Gobernador del Estado.Semblanza del titular
Legislación Federal y del Estado
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