

Lic. Alfredo Gómez Suastegui
Procurador de Protección Ambiental
Av. Juárez SN, Centro, C.P 39000, Chilpancingo, Guerrero; México. 4719514
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Procurar las condiciones ambientales de la entidad y fortalecer la cultura ecológica de sus habitantes, a través de la instrumentación de políticas para la promoción, restauración y conservación del patrimonio natural y el desarrollo sustentable de la sociedad, ejecutando acciones en la legislación, regulación y normatividad; involucrando en estas actividades a los tres órdenes de gobierno, para garantizar el derecho de los guerrerenses a disfrutar un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
Ser una institución estatal moderna, fuerte, de calidad con un desempeño transparente, reconocida y confiable en el respeto, fomento y protección al medio ambiente, que con su personal vigile el cumplimiento de la legislación ambiental en la entidad, impulsando la protección conservación de los recursos naturales y biodiversidad con la participación de todos los sectores de la sociedad, para disfrutar de un ambiente sano.
1992: El 22 de mayo, mediante el decreto numero 262, publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado, se crea la primera Procuraduría de Protección Ecológica en el país, como órgano encargado de formular, conducir y evaluar la política estatal en materia ambiental, protección al ambiente y su custodia en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
2004: el 27 de abril, mediante el decreto numero 205, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, dejando a la PROPEG como un órgano administrativo desconcentrado pero dentro de la estructura de dicha secretaria.
2009: En Arequipa Perú, se asiste a la Convención Internacional de Derecho Penal Ambiental, en donde se constituyo la Red Hispanoamericana de Procuradores y Fiscales Ambientales, otorgandole al procurador el cargo de Coordinador.
2009: En el Foro Ambiental Internacional de Buenos Aires, Argentina, se le otorgó al Procurador el cargo de Secretario General de la Red Hispanoamericana de Procuradores y Fiscales Ambientales.
2012: El 13 de julio, es publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el decreto para la creación del Fondo Auxiliar Ambiental Estatal denominado Fondo Verde.
2012: El 5 de diciembre, el Gobernador Constitucional del Estado Ángel H. Aguirre Rivero, es nombrado Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la CONAGO.
La Procuraduría de Protección Ecológica es el organismo centralizado adscrito al titular del Poder Ejecutivo. Decreto Número 291. Públicado en el PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO No. 08 Alcance I, de fecha 28 de Enero de 2014.
La finalidad esencial de esta dependencia es la protección del ambiente, para lograrlo cuenta con las facultades siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de la Legislación Ambiental.
- La prevención y control de la contaminación ambiental.
- La preservación y protección de nuestros Recursos Naturales.
- Substanciar y Resolver los Procesos Administrativos instaurados por incumplimiento de la Legislación Ambiental.
- Actos de vigilancia.
En cumplimiento al Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública del Estado de Guerrero 2012-2015, se publica el Marco Jurídico General aplicable a todas las instituciones que conforman la Administración Pública Estatal y el Marco Jurídico Específico aplicable a este Órgano Estatal de Control
Marco Jurídico General Apliacable a la Administración Pública Estatal

En coordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y en cumplimiento al Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública del Estado de Guerrero 2012-2015, se aprueba el Marco Jurídico Específico aplicable a la Procuraduría de Protección Ecológica de Guerrero.
LEGISLACIÓN FEDERAL.
LEYES:
Ley General del Equilibrio Ecologica y Protección al Ambiente
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Ley General de Vida Silvestre
Ley General para la Prevención y Gestion Integral de los Residuos
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley de Aguas Nacionales
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley General de Asentamiento Humanos
Ley Gerneral de Pesca y Acuacultura Sustentables
REGLAMENTOS:
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluacion del Impacto Ambiental
NORMAS:
NOM-001-CONAGUA-2011
NOM-001-ECOL-1996
NOM-002-CNA-1995
NOM-003-CNA-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
NOM-004-CONAGUA-1996
NOM-007-CONAGUA-1997
NOM-010-CONAGUA-2000
NOM-011-CNA-2000
NOM-013-CONAGUA-2000
NOM-014-CONAGUA-2003
NOM-025-SEMARNAT-1995
NOM-027-SEMARNAT-1996
NOM-028-SEMARNAT-1996
NOM-028-SEMARNAT-1996
NOM-062-SEMARNAT-1994
NOM-079-SEMARNAT-994
NOM-080-SEMARNAT-1994
NOM-082-SEMARNAT-1994
NOM-083-SEMARNAT-2003
NOM-120-SEMARNAT-1997
NOM-SEMARNAT-002
NOM-SEMARNAT-052 RESIDUOS PELIGROSOS
NOM-SEMARNAT-081 RUIDO
DECRETOS:
Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climatico
Decreto por el que se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
LEGISLACIÓN ESTATAL.
LEYES:
Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del-Estado de Guerrero
Ley de Vida Silvestre para el Esatdo de Guerrero
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Guerrero
Ley de Aprovechamiento y Gestion Integral de los Residuos del Estado de Guerrero
Ley de Aguas para el Esatdo Libre y Soberano de Guerrero
REGLAMENTOS:
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera
Reglamento de la Ley de Aprovechamiento y Gestion de los Residuos del Esatdo de Guerrero
Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero
DECRETOS:
Decreto por el que se Prohibe el Uso de Animales Salvajes en los Circos en el Estado de Guerrero
ACUERDOS:
Acuerdo por el que se crea el Subcomité Sectorial de Ecología y Cambio Climatico del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero
Marco Jurídico General Apliacable a la Administración Pública Estatal

En coordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y en cumplimiento al Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública del Estado de Guerrero 2012-2015, se aprueba el Marco Jurídico Específico aplicable a la Procuraduría de Protección Ecológica de Guerrero.
LEGISLACIÓN FEDERAL.
LEYES:
Ley General del Equilibrio Ecologica y Protección al Ambiente
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Ley General de Vida Silvestre
Ley General para la Prevención y Gestion Integral de los Residuos
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley de Aguas Nacionales
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley General de Asentamiento Humanos
Ley Gerneral de Pesca y Acuacultura Sustentables
REGLAMENTOS:
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluacion del Impacto Ambiental
NORMAS:
NOM-001-CONAGUA-2011
NOM-001-ECOL-1996
NOM-002-CNA-1995
NOM-003-CNA-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
NOM-004-CONAGUA-1996
NOM-007-CONAGUA-1997
NOM-010-CONAGUA-2000
NOM-011-CNA-2000
NOM-013-CONAGUA-2000
NOM-014-CONAGUA-2003
NOM-025-SEMARNAT-1995
NOM-027-SEMARNAT-1996
NOM-028-SEMARNAT-1996
NOM-028-SEMARNAT-1996
NOM-062-SEMARNAT-1994
NOM-079-SEMARNAT-994
NOM-080-SEMARNAT-1994
NOM-082-SEMARNAT-1994
NOM-083-SEMARNAT-2003
NOM-120-SEMARNAT-1997
NOM-SEMARNAT-002
NOM-SEMARNAT-052 RESIDUOS PELIGROSOS
NOM-SEMARNAT-081 RUIDO
DECRETOS:
Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climatico
Decreto por el que se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
LEGISLACIÓN ESTATAL.
LEYES:
Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del-Estado de Guerrero
Ley de Vida Silvestre para el Esatdo de Guerrero
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Guerrero
Ley de Aprovechamiento y Gestion Integral de los Residuos del Estado de Guerrero
Ley de Aguas para el Esatdo Libre y Soberano de Guerrero
REGLAMENTOS:
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera
Reglamento de la Ley de Aprovechamiento y Gestion de los Residuos del Esatdo de Guerrero
Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero
DECRETOS:
Decreto por el que se Prohibe el Uso de Animales Salvajes en los Circos en el Estado de Guerrero
ACUERDOS:
Acuerdo por el que se crea el Subcomité Sectorial de Ecología y Cambio Climatico del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero
La Procuraduría de protección Ecológica del Estado de Guerrero tiene las siguientes atribuciones:
- Conocer las denuncias que presenten personas o agrupaciones de personas sobre hechos, actos u omisiones que causen daños al medio ambiente o representen graves riesgos para el mismo;
- Realizar las investigaciones técnicas que sean necesarias en funcion de la denuncia ciudadana o con motivo de denuncias que presenten dependencias o entidades públicas;
- Llevar a cabo investigaciones de oficio, además de aquéllas que se realicen en atención a las denuncias que efectuen los ciudadanos, las dependencias o entidades públicas.
- Actuar como unidad auxiliar de las Dependencias Federales con objetos afines en los términos de las leyes y convenios o acuerdos de coordinación que se celebren con tal propósito;
- Convenir con los Ayuntamientos y Presidentes Municipales para que coadyuven a la realización de las finalidades que esta Ley confiere a la procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero;
- Las demás afines a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
- 1.- Procurador.
- 1.1. - Unidad Especializada de Atención Ciudadana.
- 1.2.- Delegación Administrativa.
- 2.- Dirección de Inspección y Vigilancia.
- 3.- Dirección de Normatividad y Procedimientos Ambientales.
- 4.- Dirección de Planeación y Educación Ambiental.
LEYES FEDERALES
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley General del Equilibrio Ecológico Y Protección al Ambiente.
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
• Ley General de Vida Silvestre.
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
• Ley de Aguas Nacionales.
• Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
• Decreto por el que se expide la Ley de Vertimientos en la Zonas Marinas Mexicanas.
• Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
• Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático.
• Ley General de Asentamientos Humanos.
• Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
NORMAS OFICIALES
• NOM-001-ECOL-1996
• NOM-002-SEMARNAT-1996
• NOM-003-SEMARNAT-1997
• NOM-120-SEMARNAT-2011
• NOM-014-CONAGUA-2003
• NOM-001-CONAGUA-2011
• NOM-011-CNA-2000
• NOM-003-CNA-1996
• NOM-013-CNA-2000
• NOM-007-CNA-1997
• NOM-004-CNA-1996
• NOM-002-CNA-1995
• NOM-010-CNA-2000
• NOM-079-SEMARNAT-1994
• NOM-080-SEMARNAT-1994
• NOM-081-SEMARNAT-1994
• NOM-082-SEMARNAT-1994
• NOM-001-RECNAT-1995
• NOM-028-RECNAT-1996
• NOM-027-RECNAT-1996
• NOM-083-SEMARNAT-2003
• NOM-052-SEMARNAT-2005
• NOM-062-SEMARNAT-1994
LEYES ESTATALES
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
• Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. Ley Número 488 de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Guerrero.
• Ley Número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero.
• Ley Número 787 de Vida Silvestre para el Estado de Guerrero.
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433.
• Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 574.
CODIGOS ESTATALES
• Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
REGLAMENTOS
• Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado.
• Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
• Reglamento de la Ley Número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero.
• Reglamento de la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
• Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 574.
DECRETOS
• Decreto por el Que se Prohíbe el Uso de Animales Salvajes en los Circos en el Estado de Guerrero.
ACUERDOS
• Acuerdo por el que se crea el Subcomité Sectorial de Ecología y Cambio Climático del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley General del Equilibrio Ecológico Y Protección al Ambiente.
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
• Ley General de Vida Silvestre.
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
• Ley de Aguas Nacionales.
• Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
• Decreto por el que se expide la Ley de Vertimientos en la Zonas Marinas Mexicanas.
• Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
• Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático.
• Ley General de Asentamientos Humanos.
• Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
NORMAS OFICIALES
• NOM-001-ECOL-1996
• NOM-002-SEMARNAT-1996
• NOM-003-SEMARNAT-1997
• NOM-120-SEMARNAT-2011
• NOM-014-CONAGUA-2003
• NOM-001-CONAGUA-2011
• NOM-011-CNA-2000
• NOM-003-CNA-1996
• NOM-013-CNA-2000
• NOM-007-CNA-1997
• NOM-004-CNA-1996
• NOM-002-CNA-1995
• NOM-010-CNA-2000
• NOM-079-SEMARNAT-1994
• NOM-080-SEMARNAT-1994
• NOM-081-SEMARNAT-1994
• NOM-082-SEMARNAT-1994
• NOM-001-RECNAT-1995
• NOM-028-RECNAT-1996
• NOM-027-RECNAT-1996
• NOM-083-SEMARNAT-2003
• NOM-052-SEMARNAT-2005
• NOM-062-SEMARNAT-1994
LEYES ESTATALES
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
• Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. Ley Número 488 de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Guerrero.
• Ley Número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero.
• Ley Número 787 de Vida Silvestre para el Estado de Guerrero.
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433.
• Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 574.
CODIGOS ESTATALES
• Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
REGLAMENTOS
• Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado.
• Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
• Reglamento de la Ley Número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero.
• Reglamento de la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
• Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 574.
DECRETOS
• Decreto por el Que se Prohíbe el Uso de Animales Salvajes en los Circos en el Estado de Guerrero.
ACUERDOS
• Acuerdo por el que se crea el Subcomité Sectorial de Ecología y Cambio Climático del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero.
Reglamento interno de la Secretaria de Medio Ambiente y Rescursos Naturales del estado.
Articulo 21.- La Procuraduría de Protección Ecológica, estará a cargo de un
Procurador y tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la
prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos
naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida
silvestre, residuos peligrosos y no peligrosos de impacto ambiental, riesgos de
competencia estatal y las funciones que por convenios con el Gobierno Federal se
transfieran;
II.- Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las
autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace
referencia la fracción anterior;
III.- Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el
estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así
como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente, la vida
silvestre y los recursos naturales competencia de la Procuraduría;
IV.- Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras
Autoridades Estatales, Federales y Municipales;
V.- Iniciar los procedimientos administrativos derivados de los actos de autoridad
competencia de la Procuraduría, así como emitir las resoluciones respectivas;
VI.- Substanciar y resolver el procedimiento administrativo de inspección y
vigilancia, proveyendo conforme a derecho;
VII.- Determinar las infracciones a la legislación en las materias competencia de la
Procuraduría;
VIII.- Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento
administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas
que procedan;
IX.- Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades competentes
para la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a dichas
recomendaciones;
X.- Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre
particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio
de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Procuraduría;
XI.- Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes
ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.- Asegurar la atención a las solicitudes de las autoridades competentes o de
los particulares, respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios
ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental, así como de peritajes
solicitados por la autoridad judicial;
XIII.- Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad o de
urgente aplicación, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su
caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de
su competencia;
XV.- Denunciar ante el ministerio público competente los actos, hechos u
omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente;
XVI.- Coordinar la atención de contingencias y emergencias ambientales o que
afecten recursos naturales, los ecosistemas y sus componentes, así como la
participación de las demás Autoridades Estatales, Federales y Municipales, cuando así
proceda en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.- Canalizar a través de la Contraloría Interna del Estado, las irregularidades
en que incurran servidores públicos estatales en ejercicio de sus funciones en contra del
medio ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que
resulte competente;
XVIII.- Coordinar, con las Autoridades Estatales, Federales y Municipales la
atención de las quejas que se presenten por irregularidades en que incurran servidores
públicos locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que proceda
conforme a la legislación aplicable;
XIX.- Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan;
XX.- Iniciar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan, ante las
autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones
que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal;
XXI.- Resolver sobre las solicitudes de la conmutación de la multa en especie,
que el infractor realice, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas
aplicables; (REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2011)
XXII.- Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a las personas
físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que
vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación
otorgada por la Procuraduría;
XXIII.- Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y
financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el
ámbito de su competencia;
XXIV.- Establecer lineamientos y criterios, así como proponer al Secretario, las
políticas, programadas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;
XXV.- Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de
planeación, programación y presupuestación;
XXVI.- Programar, dirigir, coordinar y evaluar las labores de las Unidades
Administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que
propicien el óptimo desarrollo de sus responsabilidades;
XXVII.- Delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; (REFORMADA, P.O.
22 DE FEBRERO DE 2011)
XXVIII.- Realizar operativos, inspecciones y auditorías en materia de Recursos
Naturales y Medio Ambiente;
XXIX.- Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores
público, privado y social, instrumentos económico-jurídicos para la captación de recursos
financieros y materiales;
XXX.- Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el
ejercicio de sus atribuciones, previa autorización del Secretario;
XXXI.- Instrumentar los programas de capacitación, actualización y
profesionalización del personal de la Procuraduría;
XXXII.- Instrumentar el proceso de modernización de los sistemas y equipos
informáticos y participar en la determinación de las políticas y lineamientos de los
mismos;
XXXIII.- Expedir órdenes de inspección, oficios de comisión y credenciales de
identificación para inspectores, así como credenciales para el personal a su cargo, con
actividades administrativas;
XXXIV.- Expedir certificación de la documentación que obra en el archivo de la
Procuraduría de Protección Ecológica; así como solicitar información de asuntos de su
competencia a las diferentes instancias federales, estatales y municipales; (REFORMADA, P.O.
22 DE FEBRERO DE 2011)
XXXV.- Habilitar a servidores públicos subalternos para la práctica de
diligencias, con el fin de dar agilidad a los procedimientos; (REFORMADA, P.O. 22 DE
FEBRERO DE 2011)
XXXVI.- Fomentar en el ámbito de su competencia, la educación ambiental
dirigida a la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar,
que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación y/o el deterioro
ambiental, así como propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos y
proteger los ecosistemas; (ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2011)
XXXVII.- Sensibilizar y vigorizar el proceso de formación de la conciencia
ambiental, a través de los medios de comunicación masiva, a fin de difundir la
problemática ambiental de la entidad y sus posibles alternativas de solución;
dentro del ámbito de su respectiva competencia y en coordinación con las
instancias competentes; y (ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2011)
XXXVIII.- Las demás que le confieran el Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2011)
Articulo 21.- La Procuraduría de Protección Ecológica, estará a cargo de un
Procurador y tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la
prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos
naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida
silvestre, residuos peligrosos y no peligrosos de impacto ambiental, riesgos de
competencia estatal y las funciones que por convenios con el Gobierno Federal se
transfieran;
II.- Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las
autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace
referencia la fracción anterior;
III.- Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el
estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así
como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente, la vida
silvestre y los recursos naturales competencia de la Procuraduría;
IV.- Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras
Autoridades Estatales, Federales y Municipales;
V.- Iniciar los procedimientos administrativos derivados de los actos de autoridad
competencia de la Procuraduría, así como emitir las resoluciones respectivas;
VI.- Substanciar y resolver el procedimiento administrativo de inspección y
vigilancia, proveyendo conforme a derecho;
VII.- Determinar las infracciones a la legislación en las materias competencia de la
Procuraduría;
VIII.- Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento
administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas
que procedan;
IX.- Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades competentes
para la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a dichas
recomendaciones;
X.- Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre
particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio
de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Procuraduría;
XI.- Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes
ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.- Asegurar la atención a las solicitudes de las autoridades competentes o de
los particulares, respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios
ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental, así como de peritajes
solicitados por la autoridad judicial;
XIII.- Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad o de
urgente aplicación, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su
caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de
su competencia;
XV.- Denunciar ante el ministerio público competente los actos, hechos u
omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente;
XVI.- Coordinar la atención de contingencias y emergencias ambientales o que
afecten recursos naturales, los ecosistemas y sus componentes, así como la
participación de las demás Autoridades Estatales, Federales y Municipales, cuando así
proceda en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.- Canalizar a través de la Contraloría Interna del Estado, las irregularidades
en que incurran servidores públicos estatales en ejercicio de sus funciones en contra del
medio ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que
resulte competente;
XVIII.- Coordinar, con las Autoridades Estatales, Federales y Municipales la
atención de las quejas que se presenten por irregularidades en que incurran servidores
públicos locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que proceda
conforme a la legislación aplicable;
XIX.- Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan;
XX.- Iniciar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan, ante las
autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones
que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal;
XXI.- Resolver sobre las solicitudes de la conmutación de la multa en especie,
que el infractor realice, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas
aplicables; (REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2011)
XXII.- Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a las personas
físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que
vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación
otorgada por la Procuraduría;
XXIII.- Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y
financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el
ámbito de su competencia;
XXIV.- Establecer lineamientos y criterios, así como proponer al Secretario, las
políticas, programadas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;
XXV.- Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de
planeación, programación y presupuestación;
XXVI.- Programar, dirigir, coordinar y evaluar las labores de las Unidades
Administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que
propicien el óptimo desarrollo de sus responsabilidades;
XXVII.- Delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; (REFORMADA, P.O.
22 DE FEBRERO DE 2011)
XXVIII.- Realizar operativos, inspecciones y auditorías en materia de Recursos
Naturales y Medio Ambiente;
XXIX.- Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores
público, privado y social, instrumentos económico-jurídicos para la captación de recursos
financieros y materiales;
XXX.- Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el
ejercicio de sus atribuciones, previa autorización del Secretario;
XXXI.- Instrumentar los programas de capacitación, actualización y
profesionalización del personal de la Procuraduría;
XXXII.- Instrumentar el proceso de modernización de los sistemas y equipos
informáticos y participar en la determinación de las políticas y lineamientos de los
mismos;
XXXIII.- Expedir órdenes de inspección, oficios de comisión y credenciales de
identificación para inspectores, así como credenciales para el personal a su cargo, con
actividades administrativas;
XXXIV.- Expedir certificación de la documentación que obra en el archivo de la
Procuraduría de Protección Ecológica; así como solicitar información de asuntos de su
competencia a las diferentes instancias federales, estatales y municipales; (REFORMADA, P.O.
22 DE FEBRERO DE 2011)
XXXV.- Habilitar a servidores públicos subalternos para la práctica de
diligencias, con el fin de dar agilidad a los procedimientos; (REFORMADA, P.O. 22 DE
FEBRERO DE 2011)
XXXVI.- Fomentar en el ámbito de su competencia, la educación ambiental
dirigida a la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar,
que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación y/o el deterioro
ambiental, así como propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos y
proteger los ecosistemas; (ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2011)
XXXVII.- Sensibilizar y vigorizar el proceso de formación de la conciencia
ambiental, a través de los medios de comunicación masiva, a fin de difundir la
problemática ambiental de la entidad y sus posibles alternativas de solución;
dentro del ámbito de su respectiva competencia y en coordinación con las
instancias competentes; y (ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2011)
XXXVIII.- Las demás que le confieran el Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2011)