I. Ser depositario al igual que los Delegados, de la fe pública registral;
II. Dictar los lineamientos y políticas necesarias para aprobar y promover los planes y programas de trabajo, que permitan una práctica sana, uniforme y ágil del proceso registral;
III. Dar fe, en su caso, de los actos registrales autorizando con su clave, firma y sellos, las inscripciones y certificaciones generadas y que obren en los archivos del Registro. Esta facultad la podrá ejercer en todo momento en cualquiera de las oficinas registrales;
IV. Coordinar de manera efectiva y eficiente, las actividades que desarrollen los Departamentos adscritos al Registro y sus Delegaciones;
V. Formular y presentar ante el Ministerio Público las denuncias, o querellas por hechos que se consideren delictuosos, cometidos en agravio de la institución;
VI. Asesorar y apoyar jurídicamente a las Delegaciones, a efecto de que los asuntos de su competencia se resuelvan con estricto apego a las leyes en la materia;
VII. Coordinar y supervisar la instauración de métodos y procedimientos acordes con el sistema registral;
VIII. Representar con el nombramiento respectivo en documento fehaciente, a la institución en los litigios de cualquier naturaleza jurídica en los cuales sea parte;
IX. Promover e instaurar planes y programas de calidad, tendientes a lograr la modernización registral en el Estado;
X. Acordar y promover las medidas que considere pertinentes para la continua actualización del SIRPP, así como de la estructura administrativa y funcional;
XI. Colaborar con las autoridades judiciales y de cualquier otra índole en los casos que así establezcan las leyes respectivas;
XII. Girar circulares tendientes a unificar criterios y la práctica registral, mismas que tendrán carácter obligatorio únicamente cuando aparezca su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.