Presentación bibliográfica: El Arriero
18-May-2012
Secretaría de Asuntos Indígenas

La Secretaría de Asuntos Indígenas está encargada de establecer y conducir las acciones en caminadas a preservar los derechos y cultura de las comunidades indígenas, así como de dar seguimiento a la aplicación y operación de los programas y acciones de las dependencias federales, estatales y municipales, dirigidos a promover el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Misión
Establecer y conducir con los Pueblos Indigenas las acciones encaminadas al fortalecimiento de su libre determinacion atonomía; al reconocimiento y preservación de sus derechos y culturas; y dar seguimiento a la aplicación y operación de programas de los tres niveles de gobierno. para el desarrollo integral y sustentable de las regiones y comunidades indígenas.
Visión
La Secretaría de Asuntos Indígenas será una instancia rectora de la acción institucional con la plena participación de los Pueblos Indígenas del estado de Guerrero.
Antecedentes
La pobreza indígena y la desigualdad social son temas emergentes en nuestra nación mexicana. En el estado de Guerrero, la situación contemporánea de los pueblos indígenas es una historia de agravios y vejaciones interminables. Es indígena la cara de la pobreza, y en el mapa del hambre, en Guerrero indica que la pobreza tiene cara de mujer y de niño indígenas. Miles de hogares en regiones indígenas de Guerrero han visto a sus familias destruidas por el impacto de la pobreza. Sus indicadores básicos quedaron rezagados en comparación con el resto de la población y es el sector más vulnerable en situaciones de crisis económica.
No hay tiempo que perder para atender la grave situación de pobreza que priva en los pueblos indígenas del estado de Guerrero. Nadie puede negar que su situación, lejos de mejorar empeora día con día. Revertir la tendencia obliga reconocer que la política pública para su atención no ha sido correcta y que debe reorientarse la acción gubernamental. Bajo la consideración anterior, el Lic. Ángel Aguirre Rivero, Gobernador Constitucional del estado de Guerrero, nos pidió preparar la estrategia para abatir la pobreza indígena. También nos instruyó diseñar esquemas de trabajo para garantizar la coordinación interinstitucional y focalizar la acción gubernamental.
En cumplimiento al mandato del Gobernador y en el contexto de la primera sesión de gabinete, celebrado el pasado 3 de mayo en el Palacio de Gobierno, el titular de la Secretaría de Asuntos Indígenas (SAI) hizo la exposición de los temas relevantes del presente documento. Con la presencia de todos los Secretarios de des pacho de la actual administración, el Lic. Ángel Aguirre brindó su respaldo para apoyar la propuesta de la SAI titulada: “Estrategias para abatir la pobreza indígena en Guerrero” y su esquema de coordinación interinstitucional orientado en ocho municipios indígenas con mayor pobreza. La estrategia indica prioridad de acción, pero no limita su acción gubernamental hacia otras zonas emergentes.
En su primera sesión de gabinete, el Gobernador instruyó a los Secretarios de despacho alinear la política pública y priorizar sus programas hacia los ocho municipios indígenas con rezago social. No hay tiempo que perder. La SAI, en estrecha coordinación con las dependencias federales y estatales, los ayuntamientos municipales y las autoridades comunitarias, lanza la presente estrategia al servicio de los pueblos indígenas de Guerrero.
Revertir la situación de pobreza indígena reclama una reorientación y un replanteamiento de la política pública. Es obvio que no debemos continuar en la misma ruta de múltiples fracasos institucionales. Es hora de aplicar una nueva estrategia para mejorar el nivel de vida de las comunidades indígenas. Es el propósito fundamental del trabajo de la SAI y razón primordial de la política de gobierno del Lic. Ángel Aguirre Rivero.
Naturaleza Jurídica
De acuerdo al Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433, la Secretaría de Asuntos Indígenas es el órgano encargado de establecer y conducir las acciones en caminadas a preservar los derechos y cultura de las comunidades indígenas, así como de dar seguimiento a la aplicación y operación de los programas y acciones de las dependencias federales, estatales y municipales, dirigidos a promover el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas.
Finalidad
Este gobierno será recordado por su capacidad de abatir el rezago social de los guerrerenses. Sobre todo, por su disposición a disminuir los niveles de pobreza en los pueblos indígenas. Este es el objetivo fundamental de la propuesta. Además, tiene como propósito incidir en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio del sistema de las Naciones Unidas. Guerrero, al igual que todos los demás estados de la República, tienen la obligación de responder a las demandas fundamentales de los sectores sociales con mayor pobreza.
Requisitos del titular
El Titular deberá estar identificado con la cultura de las comunidades indígenas, como un órgano encargado de establecer y conducir las acciones encaminadas a preservar los derechos y cultura de esas comunidades, así como de promover su desarrollo integral.Marco Jurídico
La Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Guerrero tiene como Marco Normativo los siguientes ordenamientos:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433.
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y
C O N S I D E R A N D O…
QUINTO.- Que bajo las anteriores premisas, la modernización y actualización de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, prevé se conserven, en lo general, las atribuciones de las 2 dependencias existentes, otorgándoles algunas novedosas para su fortalecimiento y eficiencia; define la propuesta de creación de las Secretarías de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Salud, y de Asuntos Indígenas, así como la Procuraduría de Protección Ecológica y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.
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DECIMO PRIMERO.- Que siendo las cuatro etnias indígenas en la Entidad una parte importante de la población, con sus tradiciones, usos y costumbres que nos enriquecen como guerrerenses, y que se han rezagado en relación a las medias de bienestar estatales y nacionales, es impostergable crear la Secretaría de Asuntos Indígenas, cuyo Titular deberá estar identificado con 3 la cultura de las comunidades indígenas, como un órgano encargado de establecer y conducir las acciones encaminadas a preservar los derechos y cultura de esas comunidades, así como de promover su desarrollo integral.
ARTÍCULO 18.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Poder Ejecutivo las siguientes dependencias:
I.- Secretaría General de Gobierno;
II.- Secretaría de Desarrollo Social;
III.- Secretaría de Finanzas y Administración;
IV.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
V.- Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana;
VI.- Derogada;
VII.- Secretaría de Educación Guerrero;
VIII.- Secretaría de Salud;
IX.- Secretaría de Desarrollo Económico;
X.- Secretaría de Fomento Turístico;
XI.- Secretaría de Desarrollo Rural;
XII.- Secretaría de Asuntos Indígenas;
XIII.- Secretaría de la Mujer; y
XIV.- Secretaría de la Juventud.
La Contraloría General del Estado, estará directamente adscrita al Titular del Poder Ejecutivo y contará con las atribuciones señaladas en esta Ley, la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
El Procurador General de Justicia dependerá del Gobernador del Estado y ejercerá las atribuciones que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y demás Leyes y reglamentos aplicables. La Procuraduría de Protección Ecológica y la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal estarán directamente adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contarán con las atribuciones que les señalen esta Ley y las demás relativas. La función de Consejero Jurídico prevista en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Gobernador del Estado y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico es necesario contar con Título de Licenciado en Derecho y cédula profesional, legalmente expedidos por institución o autoridad competente y tener experiencia dentro del área jurídica administrativa. A la Consejería Jurídica le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público. En el Reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.
ARTÍCULO 31.- La Secretaría de Asuntos Indígenas es el órgano encargado de establecer y conducir las acciones encaminadas a preservar los derechos y cultura de las comunidades indígenas, así como de dar seguimiento a la aplicación y operación de los programas y acciones de las dependencias federales, estatales y municipales, dirigidos a promover el desarrollo integral de los indígenas, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Promover el respeto de los derechos, lengua y cultura de las comunidades indígenas;
II.- Formular e instrumentar un Plan de Desarrollo Integral para las comunidades indígenas del Estado, respetando el contenido del Plan Estatal de Desarrollo y basado en las disposiciones de los artículos 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10o de la particular del Estado;
III.- Proporcionar la asistencia legal que requieran los indígenas del Estado ante los Tribunales competentes, con la participación de personal bilingüe; así como en materia de trabajo, coordinando estas acciones con la Secretaría del ramo;
IV.- Instrumentar programas y proyectos en las comunidades indígenas que contengan acciones de organización y capacitación que les permitan participar en la toma de decisiones, relacionadas con el aprovechamiento de sus recursos naturales;
V.- Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal los programas y proyectos, así como las acciones jurídicas y socioeconómicas que se requieran, para contribuir al desarrollo social integral y armónico de los grupos indígenas;
VI.- Coadyuvar en la solución de los conflictos agrarios ante las instancias competentes, con estricta observancia del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria vigente;
VII.- Captar, encauzar y dar seguimiento a las demandas de los grupos indígenas, a través de instrumentos y mecanismos que permitan ampliar los canales de comunicación con la Administración Pública Estatal;
VIII.- Servir de enlace e instancia de coordinación y concertación institucional y con los sectores sociales, interesados en coadyuvar a la satisfacción de las necesidades de carácter social, económico, cultural, educativo, de trabajo y de salud de los núcleos indígenas;
IX.- Participar en la planeación, promoción y desarrollo de los programas y proyectos que tengan como objetivo, impulsar el desarrollo y mejoramiento social de los núcleos indígenas, promovidos por las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, coadyuvando en la operación, evaluación y seguimiento del Plan Estatal de Desarrollo;
X.- Coadyuvar en el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones de los tres niveles de gobierno, destinados a mejorar e impulsar el desarrollo socioeconómico de los indígenas del Estado, con base en las leyes aplicables y los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
XI.- En coordinación con las instituciones federales, estatales y municipales, proveer la organización entre los indígenas productores, para apoyar el desarrollo específico de sus proyectos productivos;
XII.- Propiciar la participación de los indígenas en las tareas de planeación para el desarrollo del Estado;
XIII.- Propiciar el establecimiento de una adecuada vinculación entre las acciones que desarrollan las dependencias y entidades públicas, sector privado y organizaciones sociales de productores, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los convenios que se suscriban, a fin de mejorar los servicios públicos en beneficio de los núcleos indígenas de la Entidad;
XIV.- Formular opinión al Titular del Ejecutivo Estatal, sobre los programas y proyectos de las dependencias y entidades públicas con el propósito de garantizar los beneficios que pudiesen obtener los indígenas;
XV.- Todas aquéllas que le sean encomendadas por el Gobernador del Estado y que tiendan a resolver la problemática social de los núcleos indígenas;
XVI.- Promover ante las autoridades competentes que los indígenas, que hayan sido sentenciados por la comisión de delitos, compurguen sus sanciones en los centros de readaptación social más cercanos a su núcleo familiar;
XVII.- Establecer y operar un sistema de seguimiento y evaluación de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y
XVIII.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
ASI MISMO ESTA BAJO LAS SIGUIENTES LEYES
LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 248
LEY NUMERO 674 DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
Atribuciones de la dependencia
Estructura Organizacional
Organización de la Secretaría de Asuntos Indígenas
Articulo 5.- Para el óptimo desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, la Secretaría de Asuntos Indígenas, contará con las unidades, áreas administrativas y órganos administrativos desconsentrados:
Secretaría
a) Dirección de Defensa y Asesoría Jurídica
Departamento de asistencia y apoyo jurídico a indígenas
Departamento de seguimiento a procesos tutelares
b) Delegación Administrativa;
Departamento de recursos materiales y financieros
Departamento de recursos humanos
Departamento de informática
c) Delegaciones Regionales (Centro, Montaña y Costa Chica)
Subsecretaría de Fomento Social para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas
a) Dirección de Promoción y Difusión Cultural
Departamento para el fortalecimiento de la cultura indígena
b) Dirección de Investigación y Evaluación
Departamento de coordinación intersecretarial de bienestar social
c) Dirección de Seguimiento y Desarrollo Productivo
Departamento de monitoreo del impacto de programas institucionales
Departamento de planificación de proyecto
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Atribuciones del titular
Las atribuciones del Secretario, están contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Asuntos Indígenas:
Artículo 7.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Asuntos Indígenas corresponderán originalmente al Titular de la misma, quien para su mejor distribución y desarrollo, podrá delegar facultades u otorgar mandato o autorización a servidores públicos subalternos, mediante acuerdo respectivo, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 8.- El Secretario de Asuntos Indígenas, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Secretaría de Asuntos Indígenas, y podrá delegar dicha facultad al titular de la Dirección de Defensa y Asesoría Jurídica, mediante poder notarial con las más amplias facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros, así como para articular y absolver posiciones.
II. Formular y coordinar las políticas de desarrollo de los pueblos indígenas del Estado, con apego a la legislación aplicable y los planes de desarrollo nacional y estatal.
III. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Asuntos Indígenas;
IV. Formular e instrumentar el Programa Sectorial de Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
V. Ejecutar las estrategias y acciones derivadas de los Programas de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Someter a consideración del Gobernador del Estado, el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría de Asuntos Indígenas; VII. Gestionar la asignación de gastos de inversión y programas tendientes a promover mejores condiciones de vida de la población indígena;
VIII. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades que competan a las diversas unidades y áreas administrativas de la Secretaría de Asuntos Indígenas;
IX. Formular y aprobar los manuales de organización, de procedimientos y servicios a la población indígena, de conformidad con la normatividad que establezca la Contraloría General del Estado;
X. Proponer al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno los proyectos de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos, relativos al desarrollo integral y el reconocimiento de los derechos y cultura de las comunidades y los pueblos indígenas del Estado de Guerrero;
XI. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos o programas que formule la Secretaría de Asuntos Indígenas, para su aprobación y ejecución correspondiente;
XII. Proponer al Gobernador del Estado los nombramientos o remoción de los Subsecretarios, Directores de Área, Delegado Administrativo y Coordinadores Regionales adscritos a la Secretaría de Asuntos Indígenas.
XIII. Establecer las bases para los nombramientos y movimientos de los Jefes de Departamento, y demás servidores públicos de la Secretaría de Asuntos Indígenas;
XIV. Impulsar y fortalecer acciones de coordinación con los ayuntamientos municipales, a efecto de atender los asuntos de mayor prioridad que requieren las comunidades y pueblos indígenas;
XV. Suscribir convenios de coordinación o colaboración o de concertación con dependencias y entidades de la administración pública estatal, la federación, ayuntamientos municipales, instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales, en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas;
XVI. Instruir a los Subsecretarios para que dentro del ámbito de su competencia, den seguimiento y evalúen el impacto de los programas o acciones de desarrollo de los pueblos indígenas;
XVII. Fungir como Consejero Instructor del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado de Guerrero;
XVIII. Proporcionar la asistencia legal que requieran los indígenas del Estado, ante los Juzgados, Agencias del Ministerio Publico del Fuero Común y de la Federación, Centros de Readaptación Social y Tribunales Agrarios;
XIX. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con las autoridades del sector agropecuario y forestal, para buscar alternativas para que los indígenas tengan un asesoramiento técnico adecuado que les permita aprovechar los recursos naturales y mejora de sus cultivos que requieran en sus comunidades;
XX. Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades organizativas y autogestivas de las comunidades y pueblos indígenas a fin de impulsar su desarrollo económico y en consecuencia sus condiciones de vida;
XXI. Promover la capacitación de los artesanos indígenas a fin de que mejoren la calidad de sus productos, y puedan ser más competitivos en el mercado local, regional, estatal, nacional e internacional;
XXII. Asistir a las reuniones de trabajo que convoquen las dependencias estatales, federales, municipales y organizaciones no gubernamentales para la programación y ejecución de acciones, en beneficio de los pueblos indígenas;
XXIII. Asistir y participar en las reuniones del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero (COPLADEG), para la toma de decisiones, seguimiento y evaluación de los proyectos que se implementen en beneficio del desarrollo de las comunidades indígenas, donde participen las autoridades federales, estatales y municipales;
XXIV. Planear, programar, convocar y presidir las reuniones del Subcomité Especial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para lograr los objetivos que se persiguen en el desarrollo integral de los mismos, así como del Subcomité Especial para la Atención de los Jornaleros Agrícolas Migrantes;
XXV. Acordar y determinar la suspensión, destitución o aplicación de sanciones de tipo administrativo a los servidores públicos de la Secretaría de Asuntos Indígenas que se haga acreedor a ello;
XXVI. Otorgar al Director de Defensa y Asesoría Jurídica, poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Secretaría de Asuntos Indígenas, en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso-administrativo, con facultades para sustituir al mismo, así como para articular y absolver posiciones; XXVII. Desempeñar las funciones y comisiones que le encomiende el Gobernador del Estado; y XXVIII. Las demás que le sean conferidas por otras disposiciones legales aplicables y que se encuentren dentro del ámbito de su competencia o que le encomiende el Gobernador del Estado.







