Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

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La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas es la dependencia encargada de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, así como de conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras públicas, con el objetivo de impulsar el crecimiento y desarrollo urbano ordenado en el territorio estatal; así como, la modernización de la infraestructura y los servicios urbanos básicos, que permitan el desarrollo económico integral y sustentable del Estado de Guerrero. (Manual de Organización de la SDUOP, Punto 6.- Objetivo Institucional, Diciembre 2010).

Misión

Impulsar el crecimiento y mejoramiento de la infraestructura física en el medio urbano y rural del Estado de Guerrero, dotando así a la sociedad más y mejores herramientas para vivir mejor y, al mismo tiempo que sirva de sustento para el desarrollo de las actividades económicas y sociales. (Manual de Organización de la SDUOP, Página 6, Diciembre 2010)

Visión

Ser un Estado que cuente con las vías de comunicación y la infraestructura de obra pública suficiente, para la realización de todas y cada una de las actividades en todos los sectores sociales y productivos. (Manual de Organización de la SDUOP, Página 6, Diciembre 2010)

Antecedentes

El primer antecedente legal lo encontramos en el sexenio del Ing. Rubén Figueroa Figueroa, con la expedición de la Ley Número 3 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el 29 de marzo de 1978 por el Honorable Cuadragésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre Soberano de Guerrero, en su artículo 16, fracción VIII, aparece la Dirección General de Asentamientos Humanos, Obras y Servicios Públicos, como dependencia del Poder Ejecutivo, sus principales facultades fueron: proyectar estimular y controlar el desarrollo urbano del Estado, proyectar, construir y controlar las obras que el Ejecutivo del Estado determine y autorizar los proyectos de construcción, licencias y permisos de funcionamiento.


Durante el gobierno del Lic. Alejandro Cervantes Delgado, el Honorable Quincuagésimo Congreso Constitucional del Estado de Guerrero expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 229, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 27 de fecha 6 de abril de 1982; en la cual a la Dirección General de Asentamientos Humanos, Obras y Servicios Públicos se le otorga el rango de Secretaría, denominándose Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, como en la actualidad. En esta Ley Orgánica, además de las facultades conferidas cuando era Dirección General, se le adicionaron: la elaboración de los planes de desarrollo urbano y obras públicas, tanto en el ámbito estatal y municipal, así como los de abastecimiento y tratamiento de agua, servicios de drenaje y alcantarillado.   En la administración del Lic. José Francisco Ruiz Massieu, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 104, de fecha 12 de diciembre de 1989, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 33, de fecha 21 de abril de 1987; para fusionar a las Secretarías de Planeación y Presupuesto y de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quedando como Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano, como el órgano encargado de formular y conducir la planeación y la evaluación del desarrollo general del Estado, del regional y del sector, así como del desarrollo urbano y de los asentamientos humanos y de llevar a cabo obras públicas.


En el régimen del Lic. Rubén Figueroa Alcocer, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 9 de diciembre de 1994, se reforma la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado, en su artículo 20 fracción III y se adiciona el artículo 22 BIS, a efecto de que la Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano retome el nombre de Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, como el órgano encargado de ordenar los asentamientos humanos y regular el desarrollo urbano y los transportes, así como conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras públicas del Estado. Desde el período del Lic. René Juárez Cisneros, no ha sufrido modificaciones, conservando actualmente el nombre de Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, tal como aparece en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Número 84 de fecha 12 de octubre de 1999.


(Manual de Organización de la SDUOP, Punto 2.- Antecedentes Históricos, Diciembre 2010)

Naturaleza Jurídica

Organigrama

Finalidad

Requisitos del titular

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL No. 58, EL 13 DE JULIO DE 2004; EN EL CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO, ARTÍCULO 15, A LA LETRA DICE: ARTÍCULO 15.- Para ser titular de las dependencias, entidades y demás órganos administrativos del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; II.- Ser mayor de veintiún años, y III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en concepto público. Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley no podrán desempeñar otro puesto, empleo, cargo o comisión, a excepción de los relacionados con la docencia y la beneficencia y los que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado. Igualmente, podrán hacerlo cuando ello tenga como propósito apoyar la descentralización de facultades y programas federales con sujeción a las Leyes y acuerdos de coordinación.

Marco Jurídico

LEGISLACIÓN FEDERAL


CONSTITUCIÓN

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

LEYES FEDERALES

Ley Federal de Expropiación

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Ley General de Asentamientos Humanos

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011

 

CÓDIGOS

Código de Comercio

Código Fiscal de la Federación

 

REGLAMENTOS

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Público

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

LEGISLACIÓN ESTATAL


CONSTITUCIÓN

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

 

LEYES LOCALES

Ley de Expropiación del Estado de Guerrero

Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero No. 266

Ley Número 255 del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Deuda Pública del Gobierno del Estado de Guerrero

Ley de Administración de Recursos Materiales

Ley Número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero

Ley de Vivienda Social y de Fraccionamientos Populares

Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

Ley de Planeación para el Estado de Guerrero

Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero

Ley Número 248 de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero

Ley Número 211 de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero

Ley Número 487 de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero

Ley Número 557 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero

Ley Número 817  para las personas con discapacidad del Estado de Guerrero

Ley Número 964 de Ingresos del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2012

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero Número 194

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433

CÓDIGOS

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364

Código de Procedimiento Penales para el Estado de Guerrero Número 357

Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero Número 215

Código Penal del Estado de Guerrero

 

REGLAMENTOS

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado de Guerrero

Reglamento de Escalafón y Tabulador Escalafonario de los Trabajadores de Base al Servicio del Gobierno del Estado de Guerrero y de los Organismos Públicos Descentralizados, Coordinados y Descentralizados

Reglamento de Construcción para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.

Reglamento de Construcción para los Municipios del Estado de Guerrero

Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

Atribuciones de la dependencia

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL No. 58, EL 13 DE JULIO DE 2004; EN EL CAPÍTULO TERCERO.- DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO, EN SU ARTÍCULO 23 A LA LETRA DICE:


 ARTICULO 23.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas es el órgano encargado de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, así como de conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras públicas del Estado, correspondiéndole el despacho de los asuntos siguientes:


I.- Formular y coordinar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda;


II.- Normar, promover y vigilar el desarrollo y crecimiento de las diversas comunidades y centros de población del Estado, mediante una adecuada planificación y zonificación;


III.- Vigilar el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción, planeación y desarrollo urbano;


IV.- Vigilar que las autorizaciones que expidan las autoridades competentes observen las disposiciones jurídicas relativas a la construcción, planeación y desarrollo urbano y sean congruentes con los planes y programas respectivos; en su caso, podrá emitir opiniones para su revocación, cuando contravengan la normatividad correspondiente;


V.- Participar en los diferentes procesos de expropiación de bienes de propiedad privada para la ejecución de obras públicas o de interés social, y en su caso, elaborar los dictámenes de compatibilidad urbanística e integrar el expediente técnico respectivo;


VI.- Participar en la elaboración, revisión, aprobación y ejecución de los diversos planes y programas de desarrollo urbano del Estado;


VII.- Participar en los programas de regularización de la tenencia de la tierra;


VIII.- Proponer la expedición de normas, criterios, políticas y lineamientos para el establecimiento de reservas territoriales, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;


IX.- Promover y regular el régimen de propiedad raíz en el Estado;


X.- Promover la realización de programas de vivienda y urbanización;


XI.- Proyectar, ejecutar, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que no sean de la competencia de otra dependencia, así como la remodelación y modernización de la infraestructura de poblados, conservación de inmuebles públicos y, en su caso, zonas arqueológicas;


XII.- Prestar asesoría a las dependencias y entidades públicas en la realización de obras públicas y demás actividades relacionadas con los asentamientos humanos;


XIII.- Expedir, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y la Contraloría General del Estado, las bases a que deban sujetarse los concursos para la ejecución de obras en el Estado, así como adjudicar, cancelar y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra celebrados por la administración pública del Estado; (REFORMADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL 2000)


XIV.- Formular y coordinar los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, electrificación y servicios de drenaje y alcantarillado;


XV.- Proponer y ejecutar obras de interés público, con la cooperación y participación de las comunidades organizadas y los particulares;


XVI.- Planear y regular el desarrollo de las vías de comunicación en el Estado.


XVII.- Establecer y operar un sistema de seguimiento de programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y


XVIII.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Estructura Organizacional

EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO No. 85 ALCANCE I, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2010; EN EL CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA, EN SU ARTÍCULO 6, A LA LETRA DICE:

ARTÍCULO 6.- Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, contará una estructura orgánica compuestas de las unidades administrativas siguientes:

I.   Secretaría

A) Contraloría Interna

B) Unidad de Asuntos Jurídicos

II.   Subsecretaría de Desarrollo Urbano

A) Dirección General de Proyectos

1. Departamento de Diseño

2. Departamento de Ingenierías

B) Dirección General de Desarrollo Urbano Estatal

1. Dirección de Coordinación Regional de Desarrollo Urbano

1.1. Departamento de Cartografía

1.2. Depto. de Operación de Comisiones de Desarrollo Urbano

1.3. Departamento de Ordenamiento Territorial

2. Dirección de Coordinación Municipal de Desarrollo Urbano

2.1. Departamento de Operación Urbana

2.2. Departamento de Normas y Reglamentos

2.3. Departamento de Maquetas y Análisis Gráficos

III.   Subsecretaría de Obras Públicas

A) Dirección General Técnica

A.1. Departamento de Revisión Técnica

A.2. Residencias de Obras

1. Dirección de Costos, Presupuestos, Licitaciones y Contratos

1.1. Departamento de Costos y Presupuestos

1.2. Departamento de Licitaciones y Contratos

2. Dirección de Ejecución de Obras

2.1. Departamento de Control y Seguimiento

2.2. Departamento de Control de Estimaciones

B) Dirección General de Administración y Finanzas

1. Departamento de Recursos Humanos

2. Departamento de Recursos Materiales

C) Dirección de Recursos Financieros

1. Departamento de Contabilidad

2. Departamento de Control Presupuestal

 

Atribuciones del titular

EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO No. 85 ALCANCE I, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2010; EN EL CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO, EN SUS ARTÍCULOS 9 Y 10, A LA LETRA DICEN:


Artículo 9. El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, corresponde originalmente al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la Dependencia, podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, sin menoscabo de su ejercicio directo por el Titular.


Artículo 10. Corresponderá en exclusiva al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las atribuciones siguientes:


I. Llevar el despacho de los asuntos previstos por el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;


II. Representar legalmente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, pudiendo delegar dichas facultades al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Departamento Jurídico y Abogados adscritos a estas unidades administrativas respectivas, mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de juicios y procedimientos administrativos y contenciosos, con autorización para sustituir o delegar su poder en terceros; así como para articular y absolver posiciones;


III. Formular y coordinar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda;


IV. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción y desarrollo urbano;


V. Promover y regular el régimen de propiedad raíz en el Estado;


VI. Promover la relación de programas de vivienda y urbanización;


VII. Proyectar, ejecutar, mantener y operar en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que no sean de la competencia de otras dependencias, así como la remodelación y modernización de la infraestructura de poblados, conservación de inmuebles públicos y zonas arqueológicas;


VIII. Prestar asesoría a los ayuntamientos y dependencias federales en la realización de obras públicas y demás actividades relacionadas con los asentamientos humanos;


IX. Expedir en coordinación con la Contraloría General del Estado, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de obras, así como adjudicar, cancelar y vigilar el cumplimiento de los contraltos de obras, celebrados por la Administración Pública del Estado;


X. Proponer la expedición de normas, criterios, políticas y lineamientos de reservas territoriales, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;


XI. Formular y coordinar los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado;


XII. Proponer y ejecutar obras de interés público con la cooperación y participación de las comunidades organizadas y con los particulares de la iniciativa privada Nacional y del Estado;


XIII. Coordinar a las entidades paraestatales agrupadas en el Sector "Infraestructura para el Desarrollo", según acuerdo de sectorización que emita el Gobernador del Estado y presidir los respectivos órganos de gobierno de dichas entidades, en términos de lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales;


XIV. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la Ley de la materia;


XV. Acordar con el Gobernador del Estado, la designación y remoción de los Subsecretarios;


XVI. Designar y remover a los Directores Generales, Directores de Área, Jefes de Departamento y al personal técnico y administrativo adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría;


XVII. Establecer y operar un seguimiento de Programas Federales conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;


XVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los asuntos competencia de la Secretaría; y


XIX. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Gobernador del Estado.

Semblanza del titular

Legislación Federal y del Estado

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero del 31 de enero de 1984.

Leyes Federales

- Ley Federal de Expropiación. Diario Oficial de la Federación 25 de noviembre de 1936.

- Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Diario Oficial de la Federación 06 de mayo de 1972.

- Ley General de Asentamientos Humanos. Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1976.

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.

- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976.

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000.

- Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1950.

- Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000.

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.

- Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978.

- Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002.

- Ley de Ingresos de la Federación expedida anualmente.

Códigos

- Código de Comercio. Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889.

- Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Reglamentos

- Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003.

- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Público .Diario Oficial de la Federación 30 de mayo de 2000.

- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación 20 de agosto de 2001.

- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. Diario Oficial de la Federación 20 de agosto de 2001.

- Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 Leyes Locales

- Ley de Expropiación del Estado de Guerrero Número 25. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 17 de octubre de 1945.

- Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero No. 266. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 23 de julio de 2004.

- Ley Número 255 del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Deuda Pública del Gobierno del Estado de Guerrero. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 108, 28 de diciembre de 1988.

- Ley de Administración de Recursos Materiales. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 99, 29 de noviembre de 1988.

- Ley Número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 59, 22 de Julio de 2008.

- Ley de Vivienda Social y de Fraccionamientos Populares. Periódico Oficial del Gobierno del Estado, 6 de junio de 1989.

- Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Periódico Oficial, 3 de febrero de 1984.

- Ley de Planeación para el Estado de Guerrero. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 9 de marzo de 1991.

- Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. Periódico oficial del Gobierno del Estado No. 18, 03 de Marzo de 2009.

- Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248. Periódico Oficial del Gobierno del Estado, 6 de enero de 1989.

- Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero Número 211. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 21, 13 de Marzo de 2001.

- Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero Número 487. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 50. 21 de junio de 2002.

- Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero Número 557. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 102, 13 de diciembre de 2002.

- Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado De Guerrero Número 194. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 22, 9 de marzo de 2004.

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero6 Número 433 Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 84, 12 de octubre de 1999. Códigos

- Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 19, el 2 de Marzo de 1993.

- Código Procesal Civil Del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 26, el 26 de Marzo de 1993.

- Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 11, el 5 de febrero de 1993.

- Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, Número 215. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 22, el 9 de marzo de 2004.

- Código Penal del Estado de Guerrero. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 91, el 14 de noviembre de 1986. Reglamentos

- Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado de Guerrero. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 32, el 9 de agosto de 1978.

- Reglamento de Escalafón y Tabulador Escalafonario de los Trabajadores de Base al Servicio del Gobierno del Estado de Guerrero y de los Organismos Públicos Desconcentrados, Coordinados y Descentralizados. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 32, el 9 de agosto de 1978.

- Reglamento de Construcción para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. Gaceta Municipal, el 29 de septiembre de 1989.

- Reglamento de Construcción para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. Gaceta Municipal, el 25 de agosto de 1999.

- Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 22 No. 32, el 22 de abril de 1994).

- Reglamento de Construcción para los Municipios del Estado de Guerrero. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 37 Alcance I, el 10 de mayo de 1994.

- Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 38, 13 de mayo de 1994.

- Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 95, el 19 de noviembre de 2004.

(Manual de Organización de la SDUOP, Punto 3.- Marco Jurídico - Administrativo, Diciembre 2010)

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