Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública

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Misión

Planear, supervisar, evaluar, coordinar y colaborar entre el Estado de Guerrero, con la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de Seguridad Pública.

Visión

Establecimiento de políticas generales en materia de Seguridad Pública en prevención, combate e investigación del delito y política criminal, en forma independiente o conjunta con el Consejo Nacional, levantar y certificar los acuerdos y actas que tome el Consejo Estatal, llevar los archivos de este y de los Convenios y acuerdos que se suscriban de Seguridad Pública.

Antecedentes

 

En el ámbito nacional el Gobierno Federal ha delineado una estrategia de seguridad pública que implica la aplicación de nuevos y modernos procedimientos que incluyen el uso de tecnología y reglas de coordinación. Por ello, el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, mandató, entre otras cosas, que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de su publicación, expediría la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y que las entidades federativas expedirán a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las leyes en esta materia.


 

Por tal virtud, el día 12 de junio de 2009, el H. Congreso del Estado, aprobó reformas y adiciones a la ley 281 de seguridad pública del Estado, mismas que fueron publicadas el día 09 del mismo mes y año, con lo que entró en vigor  isposiciones que alinean y homologan a las nuevas bases y procedimientos adoptados por la federación la instituciones del Estado en materia de seguridad pública.


 

La reforma en comento reestructuró el Consejo Estatal de Seguridad Pública, ciñendo su integración sólo con aquellas autoridades que se encuentran  irectamente vinculadas con el desarrollo de la función de seguridad, ello obedeciendo a las disposiciones de similitud en la integración de este Consejo con el Consejo Nacional, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


 

 

Naturaleza Jurídica

Organigrama

Finalidad

Requisitos del titular

Marco Jurídico

Atribuciones de la dependencia

Estructura Organizacional

Atribuciones del titular

 

I. Coordinar la instrumentación, seguimiento y homologación de las políticas, lineamientos y procedimientos para la implementación de la carrera policial, pericial y ministerial; para la profesionalización; para la evaluación y certificación; así como, para la adopción del régimen disciplinario por las instituciones policiales, de seguridad pública y procuración de justicia, a través del establecimiento de esquemas de observancia obligatoria que permitan su desarrollo, a fin de unificar los criterios de operación;


II. Acordar con el Presidente o Vicepresidente del Consejo Estatal, los asuntos de su competencia e informarles del avance y resultado de los mismos;


III. Suscribir los convenios y anexos técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, con base en la normatividad aplicable;


IV. Proponer al Secretario, para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;


V. Someter a la aprobación del Secretario, el nombramiento y la remoción de los Directores Generales del Secretariado Ejecutivo;



Y las demás que señala el artículo 47 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo. (Publicado el 05 de abril de 2011)

Semblanza del titular

Legislación Federal y del Estado

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