

Lic. Florencio Salazar Adame
Secretario General de Gobierno
Boulevard René Juárez Cisneros 62, Edificio Norte, 2º piso, Col. Ciudad de los Servicios, C.P 39074, Chilpancingo de los Bravo,, Guerrero; México. (747) 4719700
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Ejercer la política interna del estado en apego a la participación ciudadana y al estado de derecho, para garantizar estabilidad y seguridad jurídica a la población, a través de la aplicación y observancia de la legislación estatal aplicable, para que sus habitantes puedan desarrollar sus actividades encaminadas al bienestar y al desarrollo de la entidad.
Ultima Actualización 17/09/2014
Ser la dependencia que atienda y resuelva de forma oportuna las demandas sociales relativas al orden público y la seguridad jurídica, a través de una actuación justa, legal y de respeto en el marco del derecho, promoviendo la trasformación del estado de Guerrero para mejorar la calidad de vida de la sociedad dentro de un clima de armonía y paz social.
Ultima Actualización 17/09/2014
El 27 de octubre de 1849, se erigió Guerrero como Entidad Federativa. Su primer gobernante, el General Juan N. Álvarez, promulgó la primera Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior para el Estado de Guerrero, el 15 de marzo de 1850, en la que contemplaba a la Secretaría de Gobierno, que la dividía en dos oficialías: la primera tenía a su cargo todo lo relativo al Gobierno Político, Económico y Municipal; Departamento de Tierras, Correos y Estadística y la segunda todo lo relativo a la Hacienda, Justicia y Guerra, que estaba a cargo de un Oficial Mayor y dos escribientes: (en aquel entonces este instrumento operaba como una Constitución).
A partir de entonces, la Administración Pública del Estado ha sufrido múltiples transformaciones, con la creación, fusión, y extinción de dependencias, en un proceso acumulativo e inestable que, en aquellos años no correspondió a un plan definitivo, por lo que se expidieron en ese entonces los ordenamientos jurídicos siguientes:
En el año de 1851, se expidió la Constitución Política del Estado de Guerrero, que en su Capítulo Tercero, artículos 64, 65 y 66, señala algunas de las primeras atribuciones de la Secretaría de Gobierno, a nivel constitucional, las cuales pasaron al expedirse la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior para el Estado de Guerrero.
Asimismo en la Constitución Política del Estado de Guerrero, del año 1862, se seguían contemplando en sus artículos 60, 61 y 62 las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno.
En la Constitución Política del Estado del año 1874, en su Capítulo IV “Secretaría y Consejo de Gobierno”, en los artículos 64, 65 y 66, señalaba a dos Secretarios de Despacho uno de Gobernación, Justicia e Instrucción Pública y el otro de Hacienda y Guerra, en dicha Constitución, se ordena la elaboración del Reglamento Interior de la Secretaría.
La Constitución Política del Estado del año 1880, en su Capítulo III, artículos 43 y 44, señala la integración del Consejo de Gobierno, en donde el Presidente es el Secretario General de Despacho.
En la Constitución Política del Estado de Guerrero, de 1917, le otorga más facultades a la Secretaría General de Gobierno y al Consejo de Gobierno, entre las más importantes, es donde da a conocer los requisitos para ser Secretario, asimismo le da la facultad para que todos los decretos, reglamentos, órdenes, disposiciones y acuerdos que expida el Gobernador, los autorizará con su firma el Secretario General, sin cuyo requisito no serán obedecidos.
Con fecha 29 de marzo de 1978, fue aprobada por el H. Congreso del Estado la Ley No. 3 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 15 de 12 de abril de 1978.
Con fecha 2 de abril de 1982, el H. Congreso del Estado, aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, No. 229, publicada en el Periódico Oficial No. 27 de fecha 6 de abril de 1982, misma que abroga la Ley de fecha 29 de marzo de 1978, antes citada.
Que la Ley del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, modifica la denominación de la Secretaría General de Gobierno, pasando hacer Secretaría de Gobierno, suprimiéndoles y adicionales algunas atribuciones.
Con fecha 14 de abril de 1987, el H. Congreso del Estado, expidió una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 33 de fecha 21 de abril de 1987, misma que abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero de fecha 2 de abril de 1982.
En esta nueva Ley se modificó la denominación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo por la de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, denominando a la Secretaría General de Gobierno como Secretaría de Gobierno.
Que con fecha 8 de octubre de 1999, el H. Congreso del Estado aprobó la Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, número 433, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado núm. 84 de fecha 12 de octubre de 1999, que abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado núm. 9 de fecha 14 de abril de 1987, publicada en el Periódico Oficial de fecha 21 del mismo mes y año.
En esta nueva Ley nuevamente la Secretaría General de Gobierno, vuelve a tener la misma denominación, y debido a la constante transformación del Estado, se extinguen y fusionan algunas Secretarías de Despacho y se crean otras, por lo que en el reacomodo de las funciones, a la Secretaría General de Gobierno, se le segregan algunas en materia de seguridad pública, readaptación social, albergue tutelar para menores infractores y protección civil, anexándosele algunas en materia de transportes, laboral, radio y televisión.
Con fecha 3 de diciembre del año 2000, el H. Congreso del Estado aprobó el decreto de reformas, adiciones y derogaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero No. 433, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 101 de fecha 14 del mismo mes y año, en la que se le transfirieron a la Secretaría General de Gobierno, la actividad de Comunicación Social.
Con fecha 14 de mayo del año 2002, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 11 de junio del mismo año, únicamente para transferirle la función de seguridad pública que tenía la Secretaría General de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
Asimismo, con fecha 27 de febrero del año 2003, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial No. 18 con fecha 4 de marzo del mismo año, para efecto de adicionarle a la Secretaría General de Gobierno, la atribución de vigilar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los órganos públicos de defensa de los derechos humanos, en contra de los servidores públicos.
Dicha Ley, ha tenido un sin número de reformas, sin embargo, se citan únicamente las que tienen relación con la Secretaría de merito.
Con fecha 1º de diciembre de 1917, el Secretario General de Gobierno expidió el Reglamento Interior de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Guerrero, el cual fue publicado en el Semanario Oficial de esa misma fecha.
Con fecha 6 de febrero del año 2002, el Ejecutivo del Estado expidió el nuevo Reglamento de la Secretaría General de Gobierno, el cual fue publicado en el Periódico Oficial No. 18 del 1º de marzo del 2002, abrogando el de 1917.
Con fecha 28 de marzo de 2011, se expidió el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con el organigrama autorizado por la Contraloría General del Estado, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 25 Alcance I de fecha 29 de marzo de 2011.
Con fecha 24 de junio de 2014, se expidió el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con el organigrama autorizado por la Contraloría General del Estado, el cual fue publicado en el Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 52 Alcance I, el Martes 01 de julio de 2014.
Ultima Actualización 17/06/2020
Con fundamento en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, corresponde a la Secretaría General de Gobierno la responsabilidad de conducir la política interna y ser puente interinstitucional con los diversos actores políticos y sociales, para mantener la gobernabilidad y la paz social para alcanzar el desarrollo integral del Estado de Guerrero.
Ultima Actualización 17/09/2014
Da click para enlazarte al Marco Jurídico General Aplicable a la Administración Pública Estatal .
Última Actualización 05 de Agosto de 2019
De conformidad con el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Secretaría General de Gobierno, es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado, correspondiéndoles el despacho de los asuntos siguientes:
ARTÍCULO 20. La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado, y le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018)
I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con otros Poderes del Estado y con los Ayuntamientos de la Entidad, así como, en lo procedente, con la Federación, Ciudad de México y las demás Entidades Federativas;
II.- Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo, procurando su oportuna publicación;
III.- Refrendar, para que sean obligatorios, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue, expida o autorice, sin perjuicio de que lo haga el titular de la Secretaría o dependencia al que corresponda el asunto;
IV.- Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Estado, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para ese efecto, asimismo, sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los Órganos Públicos de Defensa de los Derechos Humanos relacionadas con los servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado;
V.- Llevar el registro de autógrafos, legalizar y certificar las firmas de funcionarios estatales, de los presidentes y secretarios municipales y, en general, de aquellos servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública, así como expedir las identificaciones correspondientes a los servidores públicos;
VI.- Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para ese efecto se celebren;
VII.- Tramitar los nombramientos que, para el ejercicio de las funciones notariales, expida el Ejecutivo Estatal y llevar el libro de registro respectivo; autorizar los libros del protocolo, controlar el archivo de notarías; y, en general, ordenar inspecciones periódicas para vigilar el puntual ejercicio de la función notarial;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) VIII.- Vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, incluyendo la implementación y operación de sistemas informáticos;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) IX.- Tramitar lo relacionado con los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de Justicia Administrativa, de los Consejeros de la Judicatura Estatal correspondientes y, en general, de todo Tribunal Administrativo y juntas locales u órganos de Conciliación y Arbitraje del Estado
X.- Otorgar a los Tribunales y a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, coadyuvando a la recta y expedita impartición de justicia, así como promover las excitativas de justicia en los términos de ley;
XI.- Coordinar la comparecencia de servidores públicos del Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado;
XII.- Tramitar y ejecutar por acuerdo del Gobernador las expropiaciones, ocupación temporal y limitación de dominio de los bienes, en los casos de utilidad pública, conforme a la ley;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XIII.- Realizar los actos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;
XIV.-Expedir, previo acuerdo del Gobernador, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuyo otorgamiento no corresponda a otras dependencias del Ejecutivo;
XV.- Tramitar los recursos administrativos que sean de la competencia del Gobernador del Estado;
XVI.-Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones dictadas por el Ejecutivo del Estado, que no sean de la competencia exclusiva de otra Secretaria;
XVII.- Coordinar y supervisar la puntual operación y funcionamiento de las Delegaciones Generales de Gobierno en las regiones del Estado;
XVIII.- Participar en los planes, programas y acciones de población en los términos que establezcan las Leyes, así como coordinar y vigilar el funcionamiento del Consejo Estatal de Población;
XIX.-Vigilar y controlar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del Estado con las Entidades Federativas circunvecinas y de los municipios entre sí;
XX.- Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes vigentes, en materia demográfica, migración, de cultos religiosos, loterías, rifas, sorteos y juegos, clubes de caza, tiro y pesca, así como portación de armas, uso de explosivos, detonantes y pirotecnia;
XXI.-Proveer la observancia y aplicación de las disposiciones agrarias que al efecto le señalen al Ejecutivo del Estado las leyes, así como establecer un sistema de asistencia jurídica en la materia;
XXII.- Actuar como encargado del despacho en ausencia del Gobernador, dentro de los límites que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, salvo cuando aquél acuerde que otro servidor público llevará a cabo esta función;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXIII.- Vigilar la administración del Sistema Estatal de Archivos, incluido el histórico;
(DEROGADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXIV.- Se deroga
XXV.- Administrar y publicar el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
(DEROGADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXVI.- Se deroga
XXVII.- Establecer y conducir las políticas de las estaciones de radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado y vincularlas a las políticas y programas de bienestar social, atendiendo los principios contenidos en los artículos 3o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXVIII.- Coordinar la asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXIX.- Contribuir a la coordinación eficiente entre dependencias y entidades estatales y, entre éstas y los gobiernos federal y municipal;
(REFORMADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXX.- Promover las acciones que sin afectar la competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, coadyuvando así a la construcción del nuevo federalismo;
(DEROGADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXXI.- Se deroga
(DEROGADA, P.O. No. 69 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018) XXXII.- Se deroga
XXXIII.- Proporcionar la atención adecuada y oportuna a las demandas que le presenten ciudadanos u organizaciones sociales y partidos políticos, en un marco de tolerancia, armonía y respeto, procurando mantener una relación efectiva y coordinada con los mismos en la solución de sus requerimientos, a través del diálogo, la concertación y el respaldo para facilitar su acceso puntual hacia los servicios públicos que brindan las dependencias y entidades del gobierno estatal, y
XXXIV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos
Ultima Actualización 17/06/2020
La Secretaría General de Gobierno es una dependencia directamente adscrita al Jefe del Ejecutivo Estatal para auxiliarlo en el despacho de los asuntos que corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado.
La Secretaría General, forma parte de la Administración Pública Centralizada y para la atención de los asuntos de su competencia y de acuerdo al organograma autorizado y el Reglamento Interior, está conformada por las siguientes unidades administrativas:
4 Subsecretarías de Gobierno de: Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; Desarrollo Político; Asuntos Agrarios; y de Organizaciones Sociales y 1 Secretaría Particular.
11 Direcciones Generales de: Asuntos Jurídicos, Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos; Consultoría y Apoyo Técnico; Registro Público de la Propiedad y del Comercio; Servicio de Defensoría de Oficio; Periódico Oficial; Gobernación; Actividades Cívicas; Asuntos Agrarios y de Normatividad y Gestión y 1 Coordinación Técnica del Registro Civil.
9 Direcciones de Áreas de: Inscripción; Jurídica; Modernización de Sistemas; Trámites y Procedimientos; Atención de Organizaciones Políticas y Sociales; Coordinación de Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; Técnica Operativa; Límites Territoriales y Remunicipalización y Regularización de la Tenencia de la Tierra y Organización Agraria Básica.
7 Subdirecciones de: Informática; Administrativa; operativa; Programación; Soporte de Cajeros; Banda y Música y la Informática y Estadística Religiosa.
14 Delegaciones: 3 del Registro Público, 9 de Gobernación; 2 Administrativas.
3 Órganos Administrativos Desconcentrados: Procuraduría de la Defensa de los Campesinos; Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.
1 Organismos Público Descentralizado Radio y Televisión de Guerrero, como cabeza de sector.
40 Departamentos de: Amparos y Reversiones; de lo Contencioso Administrativo; de Estudios, Legislación y Menores Infractores; de Vigilancia al Ejercicio del Notariado; Legalización y Apostilla; Apoyo Técnico, Información y Estadístico; de Atención a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; de Atención a la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos; Archivo y Documentación; Jurídico; Inscripción; Archivo; Asuntos Civiles y Familiares; de Asuntos Penales; de Apoyo Técnico y Administrativo; Captura y Digitalización; Actas Foráneas y Formas Valoradas; Control y Recepción de Solicitudes; Archivo Estatal; Procedimientos Jurídicos; Aclaraciones Administrativas; Rectificaciones Administrativas; de Enlace y Atención Ciudadana; Normatividad, Juegos y Sorteos; Monitoreo de Medios de Comunicación; Información Política; Planeación, Análisis y Prospectiva; de Asuntos Estratégicos; de Difusión; de Amparos; Planeación e Información Ocupacional; Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica; Movilidad Laboral Interna Sector Agrícola; Apoyos Financieros a la Capacitación; Desarrollo Humano y Administración de Recursos; de Conciliación Agraria; de Coordinación de la Audiencia Agraria; de Registro y Remunicipalización; de Topografía, y de la Tenencia de la Tierra.
El Secretario General de Gobierno, los Subsecretarios, Directores Generales, Delegados y Coordinadores son nombrados por el Gobernador Constitucional del Estado, los Directores de Áreas, Jefes de Departamentos y demás titulares de áreas administrativas, son designados por el titular de la Secretaría.
. Niveles Jerárquicos
*Secretario General de Gobierno
**Subsecretarios de Gobierno
***Direcciones Generales
****Coordinaciones
*****Direcciones de Áreas
******Subdirecciones
*******Delegaciones
********Procuradurías
*********Jefaturas de Departamentos
Ultima Actualización 17/09/2014
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
INTRUMENTOS
REGLAMENTOS
OTRAS DISPOSICIONES
LEGISLACIÓN FEDERAL
INSTRUMENTO.
LEYES.
1.-Ley General de Sociedades Mercantiles. D.O.F. 04-08-1934. Última reforma 14-03-2016.
2.-Ley Federal de Juegos y Sorteos. D.O.F. 31-12-1947.
3.-Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. D.O.F. 11-01-1972. Última reforma 12-11-2015
4.-Ley General de Población. D.O.F. 07-01-1974. Última reforma 01-12-2015.
5.-Ley Agraria. D.O.F. 26-02-1992. Última reforma 09-04-2012.
6.-Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. D.O.F. 15-07-1992. Última reforma 17-12-2015
7.-Ley de Migración. D.O.F. 25-05-2011. Última reforma 21-04-2016.
8.-Ley General de Víctimas. D.O.F. 09-01-2013. Última reforma 03-05-2013.
9.-Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. D.O.F. 04-12-2014
CÓDIGO.
10.- Código de Comercio. D.O.F. 07-10 al 13-12-1889. Última reforma 07-04-2016.
REGLAMENTO.
11.-Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. D.O.F. 06-05-1972
12.-Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. D.O.F. 28-12-1996. Última reforma 27-01-2012.
13.-Reglamento de la Ley General de Población. D.O.F. 14-04-2000. Última reforma 28-09-2012
16.-Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos D.O.F. 17-09-2004. Última reforma 23-10-2013.
17.-Reglamento de la Ley de Migración. D.O.F. 28-09-2012. Última reforma 23-05-2014.
18.-Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional. D.O.F. 11-10-2012
19.-Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. D.O.F. 28-11-2012
20.-Reglamento de la Ley General de Víctimas. D.O.F. 28-11-2014.
21.-Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. D.O.F. 02-12-2015
ACUERDO
CONVENIO
OTRA DISPOSICIÓN
LEGISLACIÓN ESTATAL
INSTRUMENTO.
LEYES
3.-Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero. P.O. 06-06-1989. Última reforma 26-11-2013
5.- Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero. P.O. 05-01-1990. Última reforma 19-08-2016.
9.- Ley número 877 de Expropiación para el Estado de Guerrero. P.O. 30-12-2008
10.- Ley número 971 del Notariado del Estado de Guerrero. P.O. 27-03-2009. Última reforma 19-08-2011
16.- Ley número 694 de Victimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P.O. 06-03-2015.
CÓDIGO
REGLAMENTO.
21.- Reglamento de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero. P.O. 27-06-1995
22.- Reglamento Interno del Consejo Agrario Estatal. P.O. 15-03-2005.
23.- Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero. P.O. 05-09-2008.
25.- Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. P.O. 01-07-2014
26.- Reglamento de la Ley número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero. P.O. 01-07-2014
27.- Reglamento Interno de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero. P.O. 20-09-2016
28.- Reglamento de la Ley número 694 de Victimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P.O. 27-09-2016
DECRETOS.
29.- Decreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero. P.O. 20-10-1987.
ACUERDOS.
42.-Acuerdo que crea la Dirección General de Actividades Cívicas del Estado de Guerrero. P.O. 30-08-1991
43.-Acuerdo por el cual se crea el Consejo Agrario Estatal. P.O. 01-03-1996
45.-Acuerdo que crea la Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Religiosos. P.O. 02-07-1999.
59.- Acuerdo por el que se autoriza el cambio de adscripción a la Licenciada Rosina Rojas Carrasco, Notaria Público número uno del Distrito Notarial de Álvarez, con residencia en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, a ocupar la Notaria Pública número dos. P.O. 13-10-2015.
CONVENIOS
OTRAS DISPOSICIONES.
73.- Convocatoria de las Condecoraciones Estatales y Premios al Merito Civil 2016. P.O.19-08-2016
De acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado son: Para ser titular de las dependencias, entidades y demás órganos administrativos del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de veintiún años;
III. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; y
V. No ser ministro de ningún culto religioso.
En el nombramiento que otorgue el Titular del Poder Ejecutivo, se observarán los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, especialización, profesionalismo, equidad de género e igualdad de oportunidades, los cuales deberán ser debida y fehacientemente acreditados en el primer año de ejercicio del cargo
Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley no podrán desempeñar otro puesto, empleo, cargo o comisión, a excepción de los relacionados con la docencia y la beneficencia y los que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado.
Igualmente, podrán hacerlo cuando ello tenga como propósito apoyar la descentralización de facultades y programas federales con sujeción a las Leyes y acuerdos de coordinación.
Ultima Actualización 26/06/2020
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN No. 94 ALCANCE I, VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2019.
TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 85 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno el Secretario General cuenta con las facultades indelegables siguientes:
Artículo 10. Son facultades indelegables del Secretario:
I. Conducir los asuntos del orden político interno del Estado;
II. Aprobar y evaluar los Programas Operativos Anuales de la Secretaría y el proyecto de presupuesto anual de la dependencia;
III. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos relevantes encomendados a la Secretaría;
IV. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente;
V. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias de la administración pública del Estado que realicen funciones relacionadas con los otros poderes, los ayuntamientos, la federación u otras entidades federativas;
VI. Fomentar las relaciones de colaboración entre los Secretarios de Despacho, para la mejor coordinación entre las diversas dependencias;
VII. Controlar el funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados subordinados a la Secretaría, así como coordinar la operación de las entidades paraestatales correspondientes al sector de su competencia;
VIII. Ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para el efecto se celebren;
IX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del titular del Poder Ejecutivo del Estado;
X. Suscribir convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XI. Comparecer ante el Congreso del Estado, para dar cuenta del estado que guarda su ramo o sector correspondiente, para responder a los planteamientos que sobre el Informe de Gobierno, formulen los Diputados, o bien, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a su competencia;
XII. Proponer y acordar con el Gobernador del Estado, los programas en materia de desarrollo político previstos en el Plan Estatal de Desarrollo;
XIII. Refrendar para su validez y observancia constitucionales las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, contratos, circulares y demás disposiciones de carácter general que el Gobernador del Estado promulgue, expida o autorice;
XIV. Actuar como encargado del despacho en ausencia del Gobernador del Estado, dentro de los límites que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, salvo cuando aquél señale a otro servidor público como responsable;
XV. Designar por acuerdo del Gobernador del Estado, a los representantes del Ejecutivo Estatal que deban asistir a la toma de posesión de los Presidentes Municipales, así como a la presentación de sus informes anuales;
XVI. Planear, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de los órganos de apoyo y coordinación del Poder Ejecutivo del Estado que se le adscriban sectorialmente, para lo cual aprobará sus programas de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Ejecutivo Estatal;
XVII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas;
XVIII. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, para su resolución, cualquier duda sobre la competencia de las dependencias a las que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública; XIX. Proponer al Gobernador del Estado, la creación de organismos que coadyuven con los objetivos de la Secretaría; XX. Establecer las Comisiones y Comités Internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados, designando a sus miembros e integrantes;
XXI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas, con la intervención que para el caso compete a la Secretaría de Finanzas y Administración y la Contraloría General del Estado;
XXII. Aprobar y ordenar la publicación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en coordinación con la Contraloría General del Estado;
XXIII. Implantar y vigilar la óptima ejecución de los programas y acciones correspondientes al ámbito de competencia de la Secretaría;
XXIV. Aprobar las concesiones, permisos o autorizaciones que dispongan los ordenamientos legales respectivos;
XXV. Determinar, en los casos concretos que lo ameriten, en acuerdo con los Subsecretarios respectivos, la forma en que sus labores deban coordinarse;
XXVI. Dictar acuerdos de adscripción orgánica de las unidades administrativas, de delegación de facultades y de desconcentración de funciones, informando de ello a la Secretaría de Finanzas y Administración y a la Contraloría General del Estado;
XXVII. Diseñar y establecer estrategias y acciones orientadas a la racionalización y transparencia de la aplicación del presupuesto y todos los recursos afines a la dependencia;
XXVIII. Dictar acuerdos que fijen los criterios de ejercicio de facultades discrecionales, conforme lo dispongan las leyes;
XXIX. Acordar con el Gobernador del Estado, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría;
XXX. Designar y remover a los representantes de la Secretaría, en las comisiones, comités, consejos, órganos de gobierno y organismos en los que participe;
XXXI. Aprobar y expedir las condiciones generales de trabajo de la Secretaría;
XXXII. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su ramo que le competan al Gobernador del Estado por disposición de las leyes;
XXXIII. Someter a la consideración del Gobernador, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Social, los programas sectoriales a cargo del sector, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y coordinar su ejecución, control y evaluación;
XXXIV. Proporcionar los datos de las labores realizadas por la Secretaría, para la formulación del Informe de Gobierno;
XXXV. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos de conflicto sobre competencia y los no previstos en el mismo; y
XXXVI. Las demás que le dicte la legislación vigente del Estado, así como aquéllas que con el carácter de no delegables le confiera el Gobernador del Estado.
No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario.
Ultima Actualización 17/06/2020
TEXTO ORIGINAL. Reglamento Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 52 Alcance I, el Martes 01 de julio de 2014.