Presentación bibliográfica: El Arriero
18-May-2012
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

La fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero, es el órgano encargado de procurar la justicia penal-electoral, así como, el fomento de la cultura de la prevención y denuncia de los delitos electorales.
Misión
Prevenir, investigar y perseguir ante los tribunales el delito electoral, resolviendo con estricto apego a derecho las averiguaciones previas y actas circunstanciadas, según el caso, para tutelar la democracia como un bien jurídico de la sociedad, procurando justicia en materia penal-electoral en forma eficiente, eficaz y con calidad en el servicio.Visión
Procurar una justicia penal-electoral de excelencia, dentro de un marco jurídico de respeto a la dignidad humana, para generar certeza, credibilidad, imparcialidad, legalidad y tranasparencia en el desarrollo de los sistemas y procesos electorales, fomentando la cultura de prevención y denuncia del delito y fortaleciendo el correcto ejercicio de la democracia.Antecedentes
En mayo de 1996 se adicionan al Libro Segundo, Sección Cuarta, un Título V, integrado con un Capítulo Único, los cuales estaban denominados como “Delitos electorales y en Materia de Registro Estatal de Ciudadanos” de igual manera que el Código Penal Federal establece distintos tipos delictivos protectores del proceso electoral fidedigno, en donde se respete la voluntad ciudadana, De esta suerte, en febrero de 2004, fue reformado el nombre del citado Título V, así como el de su capítulo, para quedar como “Delitos electorales”, donde además fueron reformados diversos artículos, otros se adicionaron y el artículo 297 se derogó. Así, de los artículos 292 al 299 bis se mencionan los delitos electorales que pueden ser cometidos por la ciudadanía en general, los ministros de cultos religiosos, los funcionarios electorales, los funcionarios de partidos políticos, así como los servidores públicos.En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193, publicada en el Periódico Oficial No. 14 Alcance III de 13 de febrero de 2004, se crea la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales con presupuesto propio, autonomía técnica e independencia en su funcionamiento y administración, la que conocerá de los Delitos Electorales contemplados en el Código Penal del Estado.
Naturaleza Jurídica
Con fecha 13 de febrero de 2004, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No.14 Alcance III, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero no. 193, la cual fue comunicada al titular del Ejecutivo Estatal por la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.En dicha ley se crea, en su CAPÍTULO IV, en el Artículo 41, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales con presupuesto propio, autonomía técnica e independencia en su funcionamiento y administración la que conocerá de los delitos electorales contemplados en el Código Penal del Estado.
En opinión de los integrantes de la Comisión Dictaminadora fue un acierto la propuesta presentada por la Comisión de Gobierno del H. Congreso del Estado en el sentido de retomar los trabajos de la Reforma Política y realizar su propio análisis de cada una de las propuestas presentadas en los foros de consulta, y por ello decidieron incluir en dicha Ley lo relativo a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, , la cual, en el Decreto 559 de fecha 28 de diciembre de 2007, el H. Congreso del Estado la elevó a la Fiscalía a rango Constitucional y como órgano autónomo con personalidad jurídica.
En cumplimiento de la normatividad aplicable y en seguimiento del procedimiento descrito, el 25 de septiembre de 2009, la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, nombró como titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero a Luis Alberto Montes Salmerón.
Finalidad
La Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales es la que conocerá de los Delitos Electorales contemplados en el Código Penal del Estado con el propósito de prevenirlos, investigarlos y perseguirlos.Requisitos del titular
Los mismos que para ser Procurador General de JusticiaMarco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosConstitución Politíca de Guerrero
Código Penal del Estado de Guerrero
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guerrero
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero 193
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Atribuciones de la dependencia
Prevenir, persguir e investigar los delitos elecrtorales, procurando justicia en materia penal-electoral.Estructura Organizacional
ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.0 Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales
1.0.1 Secretaría Particular
1.0.2 Unidad de Prensa y Difusión.
1.1 Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos
1.1.0.1 Departamento de Agentes del Ministerio Público Especializado.
1.1.0.2 Departamento de Procedimientos Penales.
1.0.2 Subdirección Jurídica y de Amparo
1.0.2.1 Departamento de Estudios Jurídicos.
1.0.2. 2 Departamento de Capacitación y Prevención del Delito electoral.
1.0.3 Subdirección General de Administración e Informática
1.0.3.1 Departamento de Administración.
1.0.3.2 Departamento de Informática.Atribuciones del titular
Es el encargado de dirigir el destino de la Fiscalía Especializda para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero, coordina y pone en marcha el trabajo realizado por la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, la Subdirección Jurídica y de Amparo y la Subdirección de Administración e Informática.Semblanza del titular
Legislación Federal y del Estado
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosCódigo Penal federal
Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales
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(747) 47 1 03 52(747)47 1 40 70
01 800 831 4276






