Programa de Capacitación “Proceso de Armonización Contable, Avances y Desafíos”
28-Feb-2012 Instituto Estatal de Oftalmología

El Instituto Estatal de Oftalmología (I.E.O.), antes llamado C.E.O (Centro Estatal de Oftalmología), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Guerrero creado en 2008 por el Decreto 516 del gobierno de Guerrero con el objeto de prestar todos los servicios tendientes a prevenir, curar y controlar los padecimientos oculares en el Estado de Guerrero.
Misión
Buscar la satisfacción total de nuestros usuarios mediante la atención especializada de alta calidad y elevado sentido humano en el ámbito de la salud visual ayudando al mejoramiento integral del paciente, su familia y su comunidad.
Visión
Consolidarnos como la mejor institución de salud del estado de Guerrero y sede formadora de recursos humanos altamente especializados en oftalmología para el estado y para el país.
Antecedentes
El bello puerto de Acapulco fue el elegido para albergar las instalaciones del primer centro especializado en oftalmología al servicio de la comunidad en todo el país.
Es a principios de los 90 cuando la Dra. Emma Limón de Brown, en una labor completamente altruista, promueve la realización de campañas oftalmológicas en las regiones marginadas del estado de Guerrero. Esto es debido al nivel de pobreza que desde siempre se ha vivido en el estado.
Debido al buen acogimiento que reciben las campañas por parte de la población, surge la necesidad de contar con una institución que se dedique a la atención constante de los problemas oftálmicos por medio de la promoción de jornadas quirúrgicas y la atención a las personas de bajos recursos.
Es así como el gobierno del Estado de Guerrero, precidido por el gobernador José Francisco Ruiz Massieu, crea el Centro Estatal de Oftalmología Dra. Emma Limón de Brown, A.C., tomando como nombre institucional el su promotora más importante.
La plantilla laboral del C.E.O. al momento de su creación estaba conformada por 6 personas:
1 Oftalmólogo: Dr. Arturo Silva Gómez
1 Optometrista: Lic. Mónica Herrera Acevedo
1 Trabajadora Social: C. Isnarda Gómez Peralta
3 Enfermeras: Alina Barreda Alvarez, Laura Elena Macedonio Niño y Orquidea Ríos Carmona
Con el paso del tiempo la demanda de servicio ha ido en aumento por lo que ha sido necesario el aumento en la plantilla laboral hasta alcanzar actualmente 68 personas, entre médicos especialistas, enfermeras, trabajadoras sociales y personal administrativo.
CREACIÓN DEL IEO
Decreto 510 que crea el Instituto Estatal de Oftalmología.” publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, Chilpancingo, Guerrero. Martes 08 de Enero de 2008. Año LXXXIX no. 3
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO 516 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE OFTALMOLOGÍA, COMO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN. NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
CONSIDERANDO
Que en' sesión de fecha: 29 de noviembre del 2007, la Comisión de Salud, Presentó a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Decreto por el qué sé crea el Instituto Estatal de Oftalmología, como organismo público descentralizado, en los siguientes términos:
"Que con fecha 04 de 04 de diciembre del 2006 el Licenciado Armando Chavarría Barrerá, Secretario General de Gobierno. en uso dé las facultades que le confiere el .articulo 20 fracción II de la Ley Orgánica del la administración Pública del Estado de Guerrero, remitió .ante la Plenaria, la Iniciativa de Decreto por el que se crea el Instituto Estatal de oftalmología, como Organismo Publico Descentralizado, signada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Naturaleza Jurídica
ARTÍCULO 1.- Se crea el Instituto Estatal de Oftalmología, como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero. (REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO P.O.04 DE FEBRERO DE 2011)
El Instituto Estatal de Oftalmología, quedará agrupado en el Sector coordinadopor el Titular de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 2. El Instituto tendrá por objetivo prestar todos los servicios tendientes
a prevenir, curar y controlar las enfermedades propias del sistema visual que afectan a la
población del Estado de Guerrero, para tal fin tendrá las funciones siguientes:
I.-Prestar servicios de diagnóstico y tratamiento oportuno de las alteraciones refractivas de los ojos;
II.-Proporcionar servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades infecciosas de los ojos;
II.- Brindar atención a pacientes con urgencias oculares;
IV.- Prestar servicio de consulta externa y atención quirúrgica a la población que lo requiera, particularmente aquella que no esté protegida por un esquema de seguridad social en relación con padecimientos oculares, en las instalaciones disponibles para el efecto;
V.- Contribuir al desarrollo de la especialidad de Oftalmología en el Estado de Guerrero, generando en conjunto con instituciones académicas, sociedades y colegios de especialistas, las condiciones para el desarrollo de trabajos de investigación clínica y científica;
VI.- Colaborar con la Secretaría de Salud Estatal para la elaboración de programas tendientes a cuantificar, controlar y, en su caso, curar aquellos padecimientos que puedan ser causa de ceguera;
VII.- Participar en la consolidación y funcionamiento del sistema estatal de salud, contribuyendo en la protección de la salud de la población con padecimientos oculares;
VIII.- Operar en la medida de lo posible, con instituciones de beneficencia nacionales y extranjeras de prestigio, a fin de hacer llegar los beneficios de la medicina especializada a todas las regiones del Estado;
IX.- Difundir entre la población en general y por todos los medios a su alcance los beneficios de la medicina preventiva y el autocuidado en el campo de la salud visual;
X.- Realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el campo de la salud visual con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades de la vista; (REFORMADA P.O. 04 DE FEBRERO DE 2011)
XI.- Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter nacional como internacional;
XII.- Actuar como órgano de consulta de las entidades de la Administración Pública Estatal, en su área de especialización y de asesoramiento a instituciones sociales y privadas en la materia;
XIII.- Formar recursos humanos especializados para la atención de enfermos de la vista y actividades que le sean afines, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV.- Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización a personal profesional, técnico y auxiliar en el campo de la oftalmología;
(REFORMADA P.O. 04 DE FEBRERO DE 2011)
XV.- Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, conforme a las disposiciones aplicables; y
XVI.- Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores.
Finalidad
Prestar todos los servicios tendientes a prevenir, curar y controlar los padecimientos oculares en el Estado de Guerrero.
Requisitos del titular
Decreto 516 por el que se crea el INSTITUTO ESTATAL DE OFTALMOLOGÍA como Organismo Público Descentralizado ARTÍCULO 15. El Director General del Instituto será designado por el Titular del Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo de Administración y deberá cumplir con los siguientes requisitos: l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, preferentemente guerrerense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser persona de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer el Título de Médico Cirujano con especialidad en Oftalmología preferentemente certificada; y III. Contar con experiencia mínima de dos años en la materia de la administración de hospitales.
Marco Jurídico
Atribuciones de la dependencia
Estructura Organizacional
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y OPERATIVA DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 6o.Para el despacho adecuado de sus funciones, el Instituto Estatal de Oftalmología, estará integrado por las unidades y áreas administrativas siguientes:
- Dirección General;
1.1. Subdirección Administrativa;
1.1.1 Departamento de Recursos Humanos;
1.1.2 Departamento de Recursos Financieros
1.1.2.1 Oficina de Caja y Recepción;
1.1.2.2 Oficina de Caja y Contabilidad;
1.1.3 Departamento de Recursos Materiales y Servicios;
1.1.3.1. Oficina de Adquisiciones;
1.1.3.2 Oficina de Servicios Generales;
1.1.3.3 Farmacia;
1.1.3.4 Almacén de Medicamentos;
1.1.3.5 Oficina de Mantenimiento de Maquinaria y Equipo Médico;
1.1.3.6 Oficina de Sistemas Computacionales.
1.2 Subdirección Médica;
1.2.1 Departamento de Enfermería;
1.2.2 Departamento de Consulta Externa y Control de Cirugías;
1.2.0.1 Oficina de Trabajo Social;
1.2.0.2 Archivo Clínico;
1.0.0.1 Oficina de Enseñanza, Investigación y Capacitación.
Atribuciones del titular
Semblanza del titular
Originario del puerto de Coatzacoalcos Veracruz, curso sus estudios de medicina en la facultad mexicana de medicina de la universidad la sallé en la ciudad de México egresado con el título de médico cirujano. Realizo el postgrado en oftalmología en el instituto mexicano del seguro social en la ciudad de puebla. en su experiencia laboral se ha desempeñado como oftalmólogo desde 1994 en el centro estatal de oftalmología “Emma Limón de Brown” A.C. hasta 1996, posteriormente en el hospital gustavo a. Rovirosa Pérez de la ciudad de Villahermosa de 1997 a febrero del 2011. Actualmente oftalmólogo del Instituto Mexicano del Seguro Social Hospital General regional #1 “Vicente Guerrero” y como director del instituto estatal de oftalmología desde el 27 de septiembre del 2011 a la fecha.
Legislación Federal y del Estado
Contactar
Telefonos:(01-744) 442-56-21
(01-744) 442-61-25
(01-744) 442-61-35
(01-744) 442-56-23
Marcación interna:ext. 0 y 102
Contamos con un 01 800 365 6567 para personas de bajos recursos LADA sin costo






