Artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero número 467.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero tiene competencia para:
I. Conocer y resolver de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos o con autonomía técnica y los particulares;II. Conocer y resolver de las resoluciones que se dicten por las autoridades competentes en la aplicación de la ley general o estatal de responsabilidades administrativas aplicables y provenientes de autoridades fiscales;
III. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y los órganos internos de control de los entes públicos estatales o municipales, o por la Auditoría Superior del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Responsabilidades Administrativas. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos.
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero (sic) para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable;
IV. Conocer y resolver de los juicios que se originen por fallos en licitaciones públicas, interpretación y el cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos, con autonomía técnica, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal;
V. Conocer y resolver de las controversias que surjan con motivo al pago de garantías a favor del Estado, o los municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;
VI. Conocer y resolver de las controversias que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código de Procedimiento de Justicia Administrativa o las disposiciones aplicables;
VII. Conocer y resolver de las controversias que surjan con motivo de la negativa de la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias;
VIII. Conocer y resolver de los juicios de lesividad en el que se pida la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular;
IX. Conocer y resolver de las resoluciones que imponga el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, que impongan sanciones administrativas no graves a sus servidores públicos;
X. Conocer y resolver los recursos de revocación, reclamación, apelación y revisión que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas;
XI. Conocer y resolver de las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado;
XII. Imponer en los términos que disponga la ley de responsabilidades administrativas aplicable, las sanciones a los servidores públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, de órganos autónomos o con autonomía técnica, por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que estén vinculados con dichas faltas;
XIII. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o el patrimonio de los entes públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, órganos autónomos o con autonomía técnica;
XIV. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de una persona moral y en beneficio de ella; así como resolver sobre la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, órganos autónomos o con autonomía técnica, siempre que la persona moral respectiva, obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada para vincularse con faltas administrativas graves; y
XV. Conocer y resolver las controversias señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero.