Es el trámite de reanudación de labores, una vez que el trabajador ha agotado el beneficio del Acuerdo 754, el cual tiene una duración máxima autorizada de 6 meses, más 6 meses en caso de prórroga, al término de esta y, de subsistir la incapacidad física, el interesado deberá acogerse a los beneficios que le confiere la Ley del ISSSTE.
Es el trámite por reanudación de labores una vez que el trabajador ha agotado el beneficio del Acuerdo 529, el cual tiene una duración máxima autorizada de un año, al término de ésta y, de continuar el padecimiento, el interesado deberá acogerse a los beneficios que le confiere la ley del ISSSTE.
Es la prestación a que tiene derecho el personal no docente por antigüedad en el servicio: al haber acumulado cinco años de labor ininterrumpida, otorgándose de la siguiente forma: 5-10 años A1 10-15 años A2 15-20 años A3 20-25 años A4 25 ó más años A5
Es la continuación del permiso sin Goce de Sueldo, por desempeñar una Comisión Sindical o cargo de elección popular.
integración de la programación detallada en función de las necesidades de recursos humanos en los niveles.
Tramite mediante el cual se da reconocimiento de validez oficial de estudios realizados en el extranjero (todos los niveles en base al oficio 397 de fecha 17 de abril del 2001 expedido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y revalidación
Apoyo que se brinda a las escuelas del nivel básico, para reparación de espacios educativos.
autorización a escuelas particulares ya incorporadas para impartir educación por cada ciclo escolar vigente (niveles: preescolar, primaria, secundaria, bachilleratos, normales y capacitación para el trabajo).
Gestionar en las instancias correspondientes el apoyo para las acciones educativas que se realizan en la entidad. (para planteles educativos y docentes de Educación Primaria y Secundaria en sus diferentes modalidades.