Se realiza la búsqueda del registro solicitado, ya sea en la Base de Datos existente o de manera manual, con la finalidad de localizar el registro, ya que el interesado desconoce si fue o no registrado.
Se reciben solicitudes de petición de copias certificadas (vía telefónica o correspondencia) de personas que radican en otros Estados y/o en otros países y que son registradas en el Estado de Guerrero.
Captura del segmento raíz, tomando los datos del acta de nacimiento y enviándolo posteriormente al RENAPO para que se le asignen los dos últimos dígitos y se realice la impresión del documento.
Es un acto administrativo, en el cual se realiza una transcripción de las Resoluciones Judiciales o Administrativas en los actos registrales, en forma de extracto en el espacio destinado para ello, debiendo contener únicamente datos esenciales relativos a los movimientos o cambios del estado civil, con indicación de fecha, motivo que lo provoca y referencia al documento de prueba, por mencionar algunos.
Corregir actas del estado civil que presenten errores ortográficos, caligráficos o mecanográficos y/o defectos que no afecten los datos esenciales de las mismas. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan errores caligráficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Gobierno del Estado. NOTA: Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 373 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero.
Dar acceso para la difusión de instrumentos jurídicos, provenientes de instituciones públicas o privadas en los términos que dispongan las leyes.
Se expide la constancia de inexistencia si la persona no cuenta con un registro legalmente acentado, dicho registro puede ser de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Divorcio.
Personas de 18 años en adelante que no cuenten con registro de nacimiento.
Se reciben solicitudes de petición de copias certificadas (vía telefónica o correspondencia) de personas que radican en otros estados y/o en otros países y que son registradas en el Estado de Guerrero.